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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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476 T~oRí.4 DEL DELITO<br />

de padre, marido, hijo, empleado, funcionario, médico, bombero,<br />

policía, etc., y otra el conocimiento del deber de actuar que de esa<br />

posición se deriva y que resulta violado en la delincuencia omisiva.<br />

Así las cosas, en el ámbito de lo subjetivo, el conocimiento de1<br />

estado o situación que funda la posición de garante (el conocimiento<br />

de que se tiene efectivamente la condición o calidad de padre,<br />

marido, hijo, empleado, funcionario, médico, bombero, policía etc.),<br />

pertenecerá al tipo subjetivo, en tanto que el conocimimento (o.<br />

más precisamente, la posibilidad exigible de conocimiento y comprensión)<br />

del deber que emerge de tal posición, será de exclusiva<br />

incumbencia de la culpabilidad, como parte fundamental de la<br />

misma (posibilidad exigible de comprensión de la antijuridicidad).<br />

En consecuencia, el error que recaigp sobre la situación o el<br />

estado que funda la posición de garante, será un error de tipo1 que<br />

eliminará la tipicidad dolosa de la conducta, sin perjuicio de que,<br />

en el supuesto de ser vencible, pueda dar lugar a la tipicidad culposa<br />

de la misma, a condición de que se den todos los requisitos.<br />

de esta última. Por el contrario, el mor que recaiga sobre el deber<br />

que emerge de la posición de garante (los deberes que incumben<br />

como padre, marido, hijo, funcionario, empleado, bombero, policía,<br />

etc.) será un error de l~rohibición (error de mandato) que, en<br />

el supuesto de ser invencible, eliminará la culpabilidad (repochabilidad)<br />

de la conducta.<br />

Con todo acierto dice Spolansky: "La norma que describe el debe1<br />

'complementa' el sentido y alcance de la prohibición, y un error acerca<br />

de aquélla (sobre la norma de1 deber) es un error de prohibición que<br />

debe ser tratado de acuerdo a los principios señalados al tratar el error.<br />

Si el sujeto que vende, silencia un gravamen y recibe el precio total y<br />

no sabe que él está obligado a decir las condiciones en que se encuentra<br />

el bien objeto de la venta, su error es de prohibición. En cambio, las circunstancias<br />

fundamentadoras del deber pertenecen al ámbito de la ma.<br />

teria prohibida. En consecuencia, su desconocimiento afecta al conocimiento<br />

del tipo y como tal debe ser tratado; en conclusión, elimina el<br />

dclo" 1"'.<br />

387. Otros aspectos cognoscitivos del dolo en la omisi6n. Como<br />

conocimiento de la objetividad típica- ademhs de la posición<br />

'3 SWL~SKY,<br />

NORBEI~TO E<strong>III</strong>.AIIW, La estofa y el silencio (Su relewndo<br />

en el tráfico inmobiliario). Bs. .\s., 1%9, p. 93.

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