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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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Frente a la clasificación legal de los bienes jurídicos, en cada<br />

tipo se hace necesaria una precisión del bien jurídico tutelado, porque<br />

los "títulos" y "capítiilos" de la "parte especial" no pasan de ser<br />

abstracciones clasificadoras. Olvidar que son generalizaciones nos<br />

conduciría a serias dificultades, por e1 peligro que implica distorsionar<br />

bienes jiirídicos y normas.<br />

Por ej., el art. 168 sanciona la extorsión. Ninguna duda cabe de que<br />

se trata de un tipo al que permanece antepuesto el bien jurídi.co propiedad,<br />

pero también compromete la libertad individual. No obstante, la clasificación<br />

legal -como no puede ser de otra manera- pasa por alto la segunda<br />

circunstancia, que en una indagación científica no podemos ignorar.<br />

Se ha sostenido que los bienes jurídicos no son específicos de cada!<br />

figura, sino que cada figura tiene un "objeto" específico, que puede<br />

abarcar dos o más bienes jurídicos09. El criterio es razonable, si por<br />

objeto jurídico entendenlos el fin perseguido por el tipo, pero, precisamente,<br />

tenemos que tener siempre en cuenta que el objeto lo obtenemos<br />

partiendo del bien jurídico y no a la inversa, lo que nos llevaría 8<br />

negar la importancia teleológica del planteamiento.<br />

En lo que a la clasificación de los tipos por sus bienes jiuídicos<br />

tutelados respecta, se ha llegado a hablar de una "parte general de<br />

la parte especial", particularmente por la doctrina italiana loO, fundada<br />

sobre algunos intentos sistemáticos alemanes lo', pero hoy está<br />

bastante dejada de lado, sin que, por supuesto, implique ello el<br />

desconocimiento de lo mucho que resta por andar en la investigación<br />

científica de la "parte especial". El pretendido puente que algunos<br />

autores creyeron que falta entre ln parte general y la especial, entendemos<br />

que no es tal, sino que se trata, simplemente, de algo más<br />

fácil que de una teoría generalizadora: falta un estudio sistemático<br />

exhaustivo de "bs" delitos, esto es, no 6610 de los tipos sino de las<br />

particulares modalidades de la antijuridicidad y de la culpabilidad<br />

en cada delito y de su correspondiente aspecto negativo. En este<br />

sentido existen verdaderas selvas vírgenes nunca transitadas en nuestio<br />

derecho penal, dicho sea esto sin desconocer los esfuerzos realizados<br />

y advirtiendo que dicha tarea es de proporciones descamunales.<br />

GRISOL~A, FRANCISCO, El objeto jurídico del delito, en "Rev. de Ciencias<br />

<strong>Penal</strong>es", Sgo. de Chile, sept.dic. 1958, pp. 3 a 85.<br />

loo PISAPIA, GIANDOMENICQ, Introduzione alla <strong>Parte</strong> Speciale del Diritto<br />

Pende, Milano, 1948.<br />

lo1 V. WOLF, EFUK, Die Stellung der Verwa!tungsdelikte im Strafrechtssystem,<br />

en "Fest. für Frank, 11, 516-588; M~GER, Vom Sijin des &rafrechtlichen<br />

Tatbestandes, en 'Test. für Traeger", Berlín, 1926; WWRTELIBERGER, Das<br />

System der Rechtsgüterordnung in dem detitschen SfGB, Breslau, 19.32.

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