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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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lo que afirmamos hoy: el mero ánimo que acompaña la conducta<br />

de enibriagarse o la de vacer con la adúltera, no es dolo.<br />

<strong>De</strong>sde el momento en que el sujeto sobrio no puede saber qué<br />

hará ebrio, o que el injuriante no sabe qué hará el injuriado, no<br />

puede afirmarse que haya dominio dd hecho y, por ende, fa!tará<br />

la tipicidad. Si el ebrio hace en estado de embriaguez lo que planeó<br />

sobrio, sólo puede ser ello el producto de una causalidad previsible,<br />

pero no de un efectivo dominio sobre eila. Tan evidente<br />

es ello que nadie duda que si el ebrio, en lugar de matar a su rival<br />

en amores, !e abrara y le dice que se quede con la novia, o si el marido<br />

engañado felicita al amante y le cede a la esposa, a nadie se le<br />

ocurriría condenar la conducta del ebrio y del amante como tentativa<br />

de homicidio. ,iQué razón habrá para condenarla como homicidio<br />

doloso consumado, si su rival toma asiento a un lado en la<br />

taberna, el borracho ni siquiera le reconoce a causa de su embriaguez,<br />

pero le mata porque le pisó un pie?<br />

Es menester reconocer que el concepto de a.1.i.c. presenta '

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