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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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de "concebir" respecto dc la de homicidio, en razón de que tienen un<br />

"sentido social (objetivo) diferente". A nuestro entender. la "causalidad"<br />

no puede limitarse en la conducta o acción. Toda acción humana<br />

se da en un mundo físico y por ende tiene un efecto físico, pero la<br />

limitación de su relevancia jurídica corresponde al legislador y por ende<br />

es una cuestión que debe resolverse al averiguar la tipicidad de la<br />

acción: la acción de concebir a un homicida es una acción, sólo que<br />

no es acción típica de homicidio.<br />

Schmidt reconoce que muchas veces no es posible determinar con<br />

seguridad el "sentido social" de una acción sin conocer lo querido5=,<br />

ejemplificando con un disparo cuya bala hiende el aire. Creemos que<br />

lo que aquí sucede es muy claro: cualquiera sea la voluntad de quien<br />

haya disparado, es innegable que la acción de disparar es una acción,<br />

el problenia es averiguar su tipicidad, o sea, su "sentido jurídico", si<br />

está o no prohibida, y, en caso de estarlo, qué tipo la individualiza<br />

(homicidio en grado de tentativa, disparo de arma, etc.). Aquí se pone<br />

de manifiesto expresamente el reconocimiento de la función que la finalidad<br />

desempeña en la individualización de la conducta prohibida<br />

(tipicidad) pero se halla en contradicción con la solución que da al<br />

problema de la lesión quirúrgica, cuya atipicidad la quiere fundar en<br />

lo objetivo.<br />

Respecto de la culpa, se hace aún más evidente que lo que Eb.<br />

Schmidt plantea son problemas de tipicidad. Con toda razón afirma<br />

que cuando un pasajero se arroja de un tranvía en movimiento en<br />

forma tal que no pueda hacer nada por evitarlo el conductor del<br />

vehículo que avanza detrás, no hay acción de homicidio. Se funda correctamente<br />

para ello en la imposibilidad de evitar las lesiones o la<br />

muerte por parte del conductors?. Estas afirmaciones son irrefutables,<br />

sólo que para nada se pone en cuestión la &istencia de .una acción,<br />

sino de la atipicidad culposa de la acción de conducir.<br />

En la exposición de Schmidt tampoco queda del todo clara la significación<br />

que la teoría tiene para la omisión. Manifiesta que el concepto<br />

social proporciona "a la sistemática del delito un concepto unitario<br />

como concepto superior"53, pero reconoce que la diferencia entre<br />

acción y omisión cobra significado sólo en el ámbito de la valoración<br />

jurídico-penal -o sea en la tipicidad-, donde la problemática radica<br />

en la complicada determinación de los límites de la posición de garante 54.<br />

258. Diversidad de exposiciones de la teoría 'acial". Hemos expuesto<br />

brevemente el concepto social de la accicír. r,ue proporciona Eberhard<br />

Schmidt, pero dista mucho de ser el íi.,icoS% La circunstancia de que<br />

j1 Op, cit., 314.<br />

j2 SCHMIDT, op. cit., p. 3 $3.<br />

Op. cit., 330.<br />

"4 Op. cit., 331.<br />

- -<br />

,'., V. los vr~sioiii,~ difereriter

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