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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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-capacidades psíquicas que se requieren para el delito forme parte<br />

de ninguna teoría que no sea la misma teoría del delito. No designamos<br />

al conjunto sólo "capacidad de delito" (<strong>De</strong>liktsfuhigkeit) porque<br />

este concepto abarca la capacidad o incapacidad de las personas jurídicas,<br />

que nada tiene que ver con el enfoque, porque si bien ésta es<br />

incapaz de conducta, y se la puede considerar penalmente involuntable,<br />

ello es sólo metafóricamente, dado que involuntable sólo puede ser un<br />

individuo humano.<br />

Si bien los hegelianos y su escuela confundieron la invol~untabilidad<br />

con la inimputabilidad, requiriendo la imputabilidad para afirmar<br />

la csipacidad de voluntad y, por consiguiente, de conducta, hubo<br />

una confusión inversa y de consecuencias más catastróficas, que se tradujo<br />

en afirmar que la voluntabilidad era la imputabilidad, es decir,<br />

que la capacidad de conducta se traduce en la capacidad de delito. Para<br />

esta corriente, quien no era involuntable, era culpable. No puede decirse<br />

que la misma haya sid6 el producto de un desarrollo coherente y<br />

acabado, ni citarse a su favor autores de cierta responsabilidad científica,<br />

sino más bien, debe calificársela como un negro episodio de desencuentro<br />

en la penosa historia de las relaciones entre el derecho penal<br />

.y 'la psiquiatría, que llevó a jueces y a algunos juristas a requerir<br />

que la incapacidad psíquica que configurase eximente fuese de entidad<br />

tal que anulase la conducta del sujeto.<br />

Esta concepción se ha denominado del "loco bestia feroz", porque para<br />

.que un individuo pudiese ser con~siderado penalmente "loco" se demandaba<br />

que su estado fuese asimilable al de una "bestia feroz". Esta teoría, que<br />

en realidad no puede llamarse tal, fue reticente a mostrarse abiertamente,<br />

pero se combinó con la de la llamada ''locura parcial" o "parcialización<br />

de la consciencia'', que tuvo como resultado pasar por alto la<br />

inimputabilidad de los delirantes. Afortunadamente, ambas concepciones<br />

se hallan ampliamente superadas y archivadas desde hace muchos<br />

años, pero nos ocuparemos igualmente de ellas al tratar la imputabilidadZ1,<br />

a efectos de que nadie tenga la "novedosa" idea de resucitarlas,<br />

lo que suele ser bastante frecuente en nuestra ciencia. En el fondo, la<br />

teoría del loco "bestia feroz" y la de la "parcialización de la consci-ncia"<br />

no son dos teorías diferentes, sino la misma con dos nombres distintos,<br />

puesto que si el delirante es capaz de culpabilidad, la única causa<br />

que hay para que no se lo considere penalmente incapaz es la capacidad<br />

psíquica de voluntad que tiene.<br />

La involuntabilidad puede consistir en estados de inconsciencia<br />

.o supuestos en que, por incapacidad psíquica, el sujeto no puede<br />

controlar sus movimientos, pese a tener consciencia. En la legisla-<br />

-ción comparada se observan dos claras tendencias al respecto:<br />

a) una qiie considera que estos supuestos son pre-jurídicos y<br />

2' Infm, 487.

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