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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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la existencia de voluntad. Creemos que es diferente en el llamado case<br />

de los "estados crepusculares", en que el mecanismo de vigilia se pone<br />

en funcionamiento, aunque una gravísima perturbación de la consciencia<br />

acarrea -sin lugar a dadas- una incapacidad psíquica para la tipicidad<br />

o para la culpabilidad 61.<br />

c) El hipnotismo ha dado lugar a discusiones que durante años<br />

fueron más académicas que prácticasaz y en Francia fue asimilado o<br />

la fuerza física irresistible Las discusiones del siglo pasado se centraban<br />

en torno de dos posiciones: "Una, representada por Charcot y<br />

Gilles de la Tourette, dice: para que una sugestión sea aceptada es necesario<br />

que el sujeto sea histérico y de inteligencia débil, que sea el<br />

fruto de una educación hipnótica, que sea hipnotizado por su hipnotizador<br />

habitual, que, por fin, la sugestión no sea contraria a sus sentimientos<br />

más profiundos. La otra, representada por Beaumis y Liégeois,<br />

dice: la sugestión es aceptada siempre, de cualquier hipnotizador sobre<br />

cualquier sujeto -también sano-; no es necesario que no contrad,iga algunos<br />

sentimientos porque el sujeto hipnotizado es un autómata" a4.<br />

Esta divergencia tiene hoy importancia histórica. Clínicamente se ha<br />

establecido que los psiconeuróticos son más fácilmente hipnotizables y-<br />

que hay una discriminación inconsciente para la recepción de las órdenes<br />

pero, dada la naturaleza inconsciente de la discriminación, no podemos.<br />

relevarla penalmente, pues no se trata más que de una caricatura de<br />

voluntad. Distinto es el supuesto de la sugestión post-hipnótica, que<br />

habrá de plantear un problema de culpabilidad, al margen de autodeterminación<br />

--<br />

del sujeto.<br />

El raso más recordado de hipnotismo en la comisión de delito tuvo<br />

lugar en Dinamarca en 1951, en que un sujeto hipnotizó a otro, a quien<br />

le ordenó que asaltase un banco, pero el hipnotizado diopmuerte a un<br />

empleado, sin apoderarse de nada 65.<br />

En cuanto al uso de "medios hinópticos o narcóticos", si bien<br />

se equipara a la "violencia" por disposición del art. 78, no creemos.<br />

que dicha disposición implique necesariamente que sean supuestos<br />

de ausencia de conducta. Al hipnotismo lo consideramos tal por las<br />

razones que apuntamos y, en cuanto a los narcóticos, será cuestión<br />

de indagar en cada caso qué gradoi de incapacidad han provocado.<br />

Nos basamos en que la expresión "violencia" está usada de distinta<br />

6' Ejemplos de estos estados en HEXRIQUEZ, ENRIQUE C., Trastornos<br />

menkJes transitorios y responsubilidud criminal, La Habana, 1949, 93 y SS.<br />

62 Casos pen~iles se mencionan en PAUUEN-KADISCH, cit., p. 218; ALIME-<br />

NA, BERN~IXO, 1 limiti e i modrficutori ríell'irnptubilitd, Torino, 1896, 11, 143<br />

GARR~UD, Traité, 1913, 1; GARCON, ELSILE, Code P¿nal Annoti, París,<br />

s.f.<br />

ALIMENA, op. cit., p. 141.<br />

V. LLUES~XA URAX(:A. ESTASISLAO, Manual de Psiquiatría para usa<br />

forense, Bs. As., 1965, p. 120.

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