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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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,está imponiendo al hacer esto es la del respeto mutuo, pero no la de<br />

]a mayoría.<br />

Siguiendo esta línea, Nuvolone sostiene que el derecho penal puede<br />

incriminar la obra de arte, pese a que el art. 33 de la Constitución de<br />

.la República italiana garantiza la "libertad del arte". Sostiene que,<br />

como el art. 21 de la Constitución prohíbe "las publicaciones, los espectáculos<br />

y otras manifestaciones contrarias a las buenas costumbres".<br />

"esto no excluye que la ley ordinaria pueda incriminar la obra de arte<br />

basándose en una valoración discrecional que el art. 21 constitucional<br />

no prohíbe al legislador" ".<br />

En un Estado de derecho -aparte de la disposición positiva<br />

dr.! art. 19 cle la Constitucion N'icional- la moral no puede ser<br />

1un bien jurídico, porque ese es precisamente el límite en que se<br />

pasa al derecho penal represivo. Un derecho penal antropológicamente<br />

fundado, nunca puede tutelar la moral de otro modo que<br />

posibilitándola, es decir, permitiendo que el hombre se realice<br />

desarrollando sus posibilidades, y cuando alguna prohibición impone<br />

a este desarrollo, lo hace porque el mismo afecta algún bien<br />

ajeno.<br />

No estemos de acuerdo con Nino, cuando afirma qUe los argumentos<br />

~~nternalistas no son por sí mismos "una profesión de fe autoritaria"",<br />

puesto que el argumento paternalista es siempre la pretensión de imponer<br />

penalmente una moral y eso es autoritarismo. Si lo que Nino quiere<br />

decir es que no constituyen argumentos "totalitarios". eso es verdad,<br />

porque el totalitarismo -como bien lo seiiala Rivacoba- al menos tiene<br />

una monumentalidad, una grandiosidad aplastante, en tanto que el autoritarismo<br />

sólo tiene mezquindad íj'3m. Moucho menos comprensible nos resulta<br />

la observación de Kino, habida cuenta de que se refiere a un<br />

su~ues~o en que se ha llegado a apela]. a un tipo de autor construido<br />

sobie presunciones t : is ~ et cle jwe.<br />

313. Tentativas de prescindir del concepto de bien jurídico. Se pre-<br />

+pnciió concebir al delito como mera infracción al deber, prescindiendo<br />

del bien jurídico -". No por casualidad este intento surge con el nacio-<br />

" ldem. p. 46. So1,i.c incriminación de las obras de arte es ilustrativa<br />

la Iecci61l que nos da c.1 hecho de que la "Corte de Jiisticin de París resolvió<br />

en 1919, !evantar In multa de 300 francos que m 1857 iicpuso al poeta Charles<br />

Batidelaire, por ofensas a la moral píiblica y a las buenas costumbres con<br />

ccasitin de r>i~blicar Les lleurs du nial" (ETCHEGOYEN, FÉLIX E., El proceso<br />

B«rrdeluire, Bs. As., 1960, p. 9).<br />

-.<br />

".' NINO, C.4171~0~ SASTIACO, Cl1 LL. 4-X-79.<br />

-;' ' 1 ' ~ RIVACOBA, MANUEL DE. en DP, 1980, 603 y .cs.<br />

Así, DAHXI, GEORG, <strong>De</strong>r Methodonstreit iri &r Iteutigen Strafrechtswkrenscliuft,<br />

en ZSt\Y. 57 (1938). 225 y SS. (230); SCHAFFSTEIN, F., <strong>De</strong>r Sireit<br />

lfrid clas ~e~~;tsgcitscerletzungsdogm~, en "<strong>De</strong>utsches Strafrecht", 4 (1937).

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