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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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comete el delito tipificado en el inc. lV del art. 208 CP; quien concede un<br />

préstamo usurario, pero en el marco de un montaje de organización<br />

para préstamos usurarios, cae en el tipo agravado del último párrafo<br />

del art. 175 bis del CP; quien instala una empresa para "reducir" objetos<br />

provenientes de delitos incurre en la figura calificada del 2" párrafo<br />

del art. 278 bis cuando recibe el primer objeto. Cabe observar que<br />

en el caso del inc. 1' del art. 208, este elemento subjetivo fundamenta<br />

el injusto mismo, en tanto que en los restantes casos fundamenta sólo<br />

su mayor entidad.<br />

Incluso para los autores que requieren en estos delitos una pluralidad<br />

de conductas, el elemento subjetivo no puede pasar inadvertido.<br />

Así, en 1963, la jurisprudencia de casación belga resolvió que, "como<br />

el número de hechos necesarios para constituir hábito no está determinado<br />

por la ley, en ciertos casos pueden bastar dos hechos", y Constant,<br />

comentando este criterio, no puede menos que reconocer que "la infracción<br />

habitual no consiste sólo en la reiteración de un mismo hecho; ella<br />

implica una disposición adquirida o revelada por esta reitera~ión"~~.<br />

Estos elementos subjetivos del tipo, es decir, la profesionalidad<br />

y la habitualidad, no configuran un 'tipo de autor" sino una<br />

pura actitud o disposición interna del sujeto. El "tipo de autor", en<br />

puridad y sintéticamente dicho, es la pretensión de considerar antijurídica<br />

a una personalidad, en tanto que aquí no se requiere "ninguna<br />

"personalidad antiiurídica", sino sólo la habitualidad o profesio~ialidad<br />

como características de una conducta, impresas a la<br />

misma por una actitud interna del autor en el momento de realizarla.<br />

Esto no prejuzga sobre la personalidad del autor de la cmducta<br />

ni sobre la antijiiridicidad de la misma, que bien puede admitir<br />

causas de justificación.<br />

La profesionalidad y la habitualidad, como elementos subjetivos<br />

distintos del dolo en los tipos de tendencia interna peculiar, nada<br />

tienen que ver con los vocablos similares que suelen usarse en la<br />

teoría de la pena, y que, por otra parte, son ajenos a nuestro sistema<br />

penal.<br />

Creemos que es debido a esta similitud terminológica, que en el StGB<br />

de 1871 estaba incrementada en razón de hablarse de "habitualidad" en<br />

cuanto a las penas, que Welzel sostiene que la habitualidad es, a diferencia<br />

de la profesionalidad, una tendencia que se forma a través de<br />

una práctica repetida Creemos que esto, que es verdad en el concepto<br />

que se maneja en criminología y en la teoría de la pena en los códigos<br />

que la admiten, donde la habitualidad es una característica del autor, no<br />

CONSTANT, JEAN, Précis de Droit Pénal, Liége, 1967, p. 127.<br />

8' Así DANIELSEN, op. cit.<br />

SS WELZEL, 230.

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