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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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el principio de legalidad no resulta muy racional. Si los supuestos del<br />

art. 35 son casos de error vencible de prohibición, y si a la letra de la<br />

ley, cuando no haya tipo culposo no se puede imponer pena por falta de<br />

pena legal, si extendiésemos analógicamente esta disposición, no habría<br />

razón para construir una pena atenuada en los restantes casos de tales<br />

errores vencibles para los que tampoco habría una pena disminuída.<br />

En síntesis, entre nuestro planteo y el de Bacigalupo, pese a las<br />

diferencias, median algunas analogías. En principio, ninguno a ambos<br />

entendemos la expresión "de hecho" como excluyente del error "de derecho";<br />

Bacigalupo entiende que quiere decir "de tipo" y nosotros creemos<br />

que es aclaratoria y referida sólo a la ignorancia. Ambos entendemos que<br />

el error del art. 34 ínc. 1" no elimina la relevancia de comprensión de la<br />

antijuridicidad; Baciga1,upo porque cree que abarca al error de tipo y<br />

nosotros porque creemos que los abarca a ambos. Por último, ambos creemos<br />

que en el art. 42 se halla un concepto de dolo, sólo que Bacigalupo<br />

opina que es insuficiente.<br />

En cuanto a que el art. 34 inc. 1" abarca al error de tipo, no creemos<br />

que haya muchas dudas. Si alguna restase, bien puede pensarse también<br />

que la expresión "dirigir sus acciones" -que sin duda es sintética- admite<br />

distintas extensiones, por lo que, además de incapacidad de conducta<br />

y de culpabilidad, puede estar indicando la incapacidad para dirigir<br />

las acciones al fin propuesto, que puede provenir tanto de error<br />

(error de tipo) como de insuficiencia o alteración morbosa de las facultades<br />

(error de tipo psíquicamente condicionado). <strong>De</strong> cualquier manera,<br />

creemos que esta construcción sería sobreabundante.<br />

En síntesis:<br />

1) El artículo 34, inc. 19 CP. encierra todos los requerimientos<br />

cognoscitivos del delito en exigencia potencial, ya que comprende<br />

los delitos dolosos y culposos;<br />

2) El error a que se refiere puede ser de hecho o de derecho,<br />

de tipo o de prohibición;<br />

3) El grado de efectividad y, dentro de ésta, de actualidad del<br />

conocimiento que requiere el dolo, se deduce de la necesidad<br />

de ese conocimiento para el fin de realizar un tipo<br />

objetivo (art. 42);<br />

4) Los particulares elementos cognoscitivos que hacen a la finalidad<br />

realizadora concreta de un tipo objetivo, deben extraerse<br />

en cada caso del tipo objetivo particular de que se<br />

trate;<br />

5) El error vencible de tipo se sancionará cuando haya tipo y<br />

tipicidad culposa;<br />

212 SANCLNEITI, ~IARCELO, en NPP, abril-sept. 1976.

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