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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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ertad del delincuente, formula Luis Carlos Plrez en Colombia una síntcsis<br />

unitaria del bien jurídico. Afirma que el delito denota -2n el delincuente-<br />

un "déficit" de libertad, y que la pena debe ser un medio para<br />

dotar de libertad al delincuente.;D. En cierto sentido puede resultar verdad<br />

su aserto. pero no puede negarse que sólo como planteo válido dentro<br />

de un esquema de objetivismo valorativo.<br />

311. El concepto de bien jurídico. Bien jurídico penalmente<br />

tutelado es la relanón a% disponibilidad de una persona con un<br />

objeto, protegida por el Estado, que reuela su interés mediante<br />

normas que prohiben determinadas cmd~rdas que las afectan, las<br />

que se expresan con la tipificacwn de esas conductas.<br />

Esta definición exige algunas aclaiñcionrs. n ) Se prrerleiz señalar<br />

20s bienes jurldicos por los objetos con que el inviduo se relaciona.<br />

Así, se habla del "patrimonio", de la "vida", de la "salud", etc.<br />

En rigor, el bien jurídico, es la disponibilidad que el individuo<br />

tiene de esos objetos lo que resulta afectado por la conducta típica.<br />

b) Todos los objetos con que el individuo se halla en relación que<br />

constituye bien jurídico son jurídicamente disponibles por él. Así,<br />

no hay bienes jurídicos indisponibles o no disponibles: todos lo son,<br />

a condición de que sea el titular quien disponga y que éste sea Gitular<br />

íinico o de que lo haga en la forma legalmente admisible. La<br />

vida humana también es un bien jurídico "disponible" (expresión<br />

que, para nosotros, es enteramente tautológica-),<br />

La idea de disponibilidad suele entenderse mal, porque suele<br />

identificsársela con la posibilidad cle destruir el ente con qi.ie ze relaciona<br />

el sujeto. Este es un equívoco que proviene de asimiliar to-<br />

&S los bienes jurídicos a la propiedacl, entendida ésta en un sentido<br />

cluiritario. Disponibilidad no significa otra cosa que posibilidad<br />

de disponer, pero en la vida social organizada por el moderno Estado<br />

social de derecho, la disposición debe entenderse como un uso<br />

que de ciertos objetos hacen los ciudadanos para autorealizarse. Es<br />

decir que se dispone "usando", y disponibilidad no sería, pues, otra<br />

cosa que "posibilidad de uso", de empleo, de utilización. Nadie se<br />

pasa la vida "usando" las cosas con un martillo, porque precisamente<br />

ésta es una curiosísima manera de "usar" (es 18 rilar?rra cle<br />

dejar de usar). Entendido desde este punto de vista nuestro modo<br />

de pensar, se verá que la vida es el más disponible de todos los<br />

bienes jurídicos, porque estamos disponiendo de ella a cada mo-<br />

Pkz, LUI~ CAHI.O~, Trutudo de <strong>De</strong>rec110 Peml, Bogoti. 1357, T. 1,<br />

pp. 61, a 67.

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