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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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puede menos que tolerar la acción defensiva de éste o de un tercero,<br />

dado que en definitiva debe reconocer que cuando el agredido<br />

defiende su derecho, defiende "simultáneamente los intereses generales<br />

y el orden objetivo" 20.<br />

No obstante, el orden jurídico no puede tolerar que la legítinia<br />

defensa se lleve hasta un grado en que la conducta defensiva resulte<br />

contraria a la seguridad jurídica, particularmente en su aspecto subjetivo.<br />

Cuando la acción defensiva causa una lesión al sentimiento<br />

de seguridad jurídica de mayor intensidad que el que causa la misma<br />

acción agresiva, cesa la legitimidad de la aoción defensiva. <strong>De</strong><br />

allí que, en cada caso límite, frente a la situación particular, deba<br />

preguntarse si la antijuridicidad de la agresión constituye un momento<br />

de tanta gravedad, que justifica la falta de relación con la<br />

lesión inferida al agresor 21. Es aquí donde el principio de la ponderación<br />

de males funciona en la legítima defensa, es decir, como<br />

correctivo 22.<br />

En tanto que en el estado de necesidad el orden jurídico se<br />

resigna a que tenga lugar el "mal menor", y por ello el límite de lo<br />

injusto terniina en cuanto se actúa para impedir el 'mal mayor", en<br />

la legítima defensa se trata de evitar el resultado de la conducta<br />

desvalorada. <strong>De</strong> esta Última circunstancia se deriva que aquí no<br />

será una simple ponderación de "males" la que nos indicará el<br />

límite, sino que en la legítima defensa el injusto comenzará cuando<br />

el empleo del medio necesario para evitar el resultado tenga<br />

por efecto la producción de un resultado lesivo que, por su inusitada<br />

desproporción respecto de la agresión, provoque más alarma social<br />

que la agresión misma.<br />

Un orden jurídico no puede admitir un individualismo tal que<br />

lleve la defensa de los derechos hasta el extremo de hacer insostenible<br />

la convivencia humana, convirtiendo la vida social en una<br />

selva de fieras individualistas: tal extremo sería su propia negación.<br />

Por ello, no cualquier necesario empleo de un medio lesivo se halla<br />

dentro de los límites de la legítima defensa, sino sólo aquel que es<br />

"racional".<br />

~"MERKEL, RUDOLF, Die Kollission rechtrdssiger Interessen, 1895, p. 66.<br />

21 Cfr. STRATENWERTH, 139.<br />

2? Cfr. JESCHECK, 279; en sentido análogo, Fmcoso, 203; E~uam CO-<br />

R R E ~ (1, p. 59) parece no admitir ninguna restricción y no alcanzar el verda-<br />

.dero sentido de la "racionalidad"; en el polo opuesto, FERRANW MANTOVANI<br />

(p. 240) se acerca casi al estado de necesidad, no admitiendo la muerte ni la<br />

lesión grave en defensa de bienes patrimoniales; mucho más cauto se muestra<br />

BETTIOL, 336.

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