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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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Ello es así porque en el actual estadio de nuestra cultura el derocho<br />

no desvalora procesos causales.<br />

Córdoba Roda formula una crítica a esta concepción, pretendiendo<br />

"poner de relieve que el resultado no constituye un puro y simple producto<br />

dsl legislador, como concluyen quienes lo separan sistemáticamente<br />

de la acción -en la que el legislador no es soberano- para incluirlo en<br />

el tipo -en que es soberano l61-'. Es obvio que ,aquí se confunde el resultado<br />

físico -que a no dudarlo va acompañando a cualquier conducta-<br />

con la relevancia típica del resultado, que puede o no tenerla y el<br />

legislador es "soberano" para concedérsela o negársela.<br />

Como va lo manifestamos, adherimos al criterio de Baumann,<br />

Maurach, ~tratenwerth, U7essels, Bockelniann y Jescheck en cuanto<br />

a la ubicación del tratamiento del resultado y del nexo de causalidad.<br />

La causalidad y el resultado físico (pretípicamente entendidos)<br />

no son sólo conceptos pretípicos separados de la conducta, sino también<br />

conceptos prejurídicos. Tampoco son conceptos "introducidos"<br />

en el derecho, sino simplemente tomados en cuenta por el orden.<br />

jurídico.<br />

La tremenda confusión en derredor de la causalidad, que ha<br />

enmarañado increíblemente el tema, obedeció a que no se, ha establecido<br />

claramente lo siguiente: a) una cosa es la causalidad<br />

física como fenómeno ineludible e inexorable que va anexo a la<br />

conducta, pero que no es parte integrante de la misma; b) otra es<br />

el conocimiento y previsión de esta causalidad, que es parte del tipo<br />

subjetivo cuando el tipo objetivo asigna relevancia a esta causalidad<br />

(tipos con resultado material determinado); y c) otra es la relevancia<br />

penal de la causalidad física a nivel del tipo objetivo.<br />

En el mundo físico siempre hay causalidad en cuanto a cualquier<br />

resultado: caiisas y efectos que se convierten en causas de<br />

otros efectos y así al infinito. Son conceptos físicos que tienen un<br />

ser físico y no son creación legal. Pero tanto la posibilidad de haber<br />

causado como la de haber evitado no pertenecen al mundo físico,<br />

sino al jurídico: son juicios hipotéticos que la ley obliga a formular<br />

para individualizar conductas y que deben resolverse conforme a<br />

la experiencia común.<br />

Esta experiencia común se obtiene del general conocimiento de<br />

la causalidad física, pero e1 conocimiento previo de la causalidad<br />

conforme a la general experiencia no es la causalidad física misma,<br />

1'" Cónwn~ RODA, op. cit., p. 77.

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