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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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<strong>De</strong> estar, dos posibilidades, hemos preferido la última, por considerar<br />

que ofrece la ventaja de mostrar en conjunto la función fijadora<br />

indiciaria de la tipicidad, el desvalor de la antijuridicidad y el<br />

reproche de culpabilidad, evitando que se pierda de vista el criterio<br />

sistemático básico expuesto para el análisis.<br />

En las obras de conjunto cuya sistemática analítica compartimos en<br />

líneas generales, el plan expositivo suele ser distinto. Así, Welzel trata<br />

del injusto doloso y del injusto culposo por separado, para tratar en<br />

forma conjunta la culpabilidad y hacer luego un desarrollo por separado<br />

para el delito omisivo. Maurach agota primero el delito doloso,<br />

luego el culposo y, por último, el omisivo, criterio que es seguido por<br />

.Tescheck, Blei y Wessels. Stratenwerth se ocupa del delito doloso activo,<br />

del doloso omisivo y del culposo, sucesivamente. Más estrechamente eonectados<br />

a las sistemáticas analíticas que pese a ubicar al dolo en ei<br />

injusto, entienden que la conducta es resultado de una creación típica<br />

o, lo que es casi lo mismo, que por conducta debe entenderse la conducta<br />

realizadora del tipo, se hallan los planes expositivos de Bockelmann,<br />

quien considera primero los delitos dolosos de resultado y la comisión<br />

por omisión, luego los delitos dolosos de simple actividad y los omisivos<br />

y, por último, los culposos. Harro Otto se ocupa primero de los injustos<br />

dolosos de acción, luego de los injustos dolosos de omisión y, por<br />

último, de los injustos culposos. para terminar con el tratamiento conjunto<br />

de la culpabilidad. Por nuestra parte, creemos que el plan expositivo<br />

no tiene por qué estar ligado estrictamente a la estructura analítica,<br />

sino que debe depender de ella en cuanto sea el mejor modo de<br />

mostrarla.<br />

11. - TIPOS DOLOSOS Y CULPOSOS<br />

245. Finalidad y dolo. "Finalidad" y "dolo" son conceptos diversos.<br />

En tanto que la finalidad se encuentra en todas y cada una<br />

de las conductas humanas, el dolo no es otra cosa que la captación<br />

que eventualmente hace la ley de esa finalidad para individualizar<br />

una conducta que prohíbe. En los tipos dolosos, el dolo (provisoriamente<br />

conceptuado y tlejarido a salvo las aclaracionr5 qiic en su<br />

oportunidad liaremos) es la finalidatl til>ificada. La conducta con<br />

finalidad típica (que e5 materia de prohibición) e5 tlolosa.<br />

Por ende, el dolo iio debe anali7arw en la accibn, porque do10<br />

es un concepto jurídico, en tanto que "finalidad" es un concepto<br />

pcjurídico l. La circiinstancias de que el primero respete la estruc-<br />

"n este sentido es inexacta o, al menos, equívoca, la afirmación de<br />

.alguiios ciíticos, que pretenden que el finalismo "lleva" el dolo a la acción<br />

(así, Novo~ MONREAL, Causalisrn~ y finalismo en derecho penal, cit., p. 51).

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