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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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de ella, cuando Ia muerte es consecuencia de otro acto programado<br />

luego).<br />

Los errores sobre el curso causal son difíciles de resolver en<br />

ciertos casos v no peden darsc regla fiii~s a\ rcspvcto. Se suele<br />

decir que hay un error "inesencial" y carente de signifimción para<br />

el dolo típico, cuando "se mantiene dentro de los límites de lo.<br />

previsible conforme a la experiencia vital general y no justifica otra<br />

apreciación del hecho" l12.<br />

Weber sostuvo que en el "caso en que una conducta dolosa no conduce<br />

al resultado, sino que éste sobreviene por una nueva cadena causal<br />

no dolosa. habrá un delito doloso de resultado, pues de cualquier modo la<br />

primera conducta es causal y la causalidad y el dolo resultan allí coincide~ites"~~~<br />

Esta afirmación es insostenible pues conduce a un versare<br />

in re illicita17*. Por ejemplo, no puede darse relevancia jurídica para el<br />

dolo a una errónea apreciación de la causalidad cuando hay un convencimiento<br />

contrario al empírico (formas de pensamiento mágico, cultos<br />

diabólicos, etc.). Estas formas de pensamiento sólo excepcionalmente pueden<br />

tener relevancia para el dolo, particularmente en el caso en que el<br />

sujeto pasivo tiene iguales convicciones culturales. Piknsese que por esta<br />

vía se puede cometer un homicidio por medios psíquicos (el cardíaco supersticioso<br />

a quien se le dibujan signos anunciadores de la muerte o imitan<br />

aullidos o gritos de aves nocturnas) o una instigación al suicidio.<br />

Este género de apreciación mágica o anti-empírica puede provocar errores<br />

invencibles incluso de prohibición. Tal es el csso de la mujer y su hija<br />

que apuñalaron a otra en Cuba, a principios de siglo, convencidas de<br />

que la víctima las estaba matando por medio de brujerías, "depositando<br />

en la puerta de su casa distintos embós, compuestos de maíz tostado,<br />

polvos, plunlas y otras cosas que ellas creían firmemente con poder para<br />

causar la muerte de una ,persona"173. Entendemos que este caso debe encuadrarse<br />

como error de prohibición (defensa putativa) y allí volveren~os<br />

sobre él.<br />

342. Error sobre agravantes y atenuantes. Quien supone la<br />

presencia de una circimstancia que pcrtcncce 3 u11 tipo calificado<br />

agravado, el tipo objctivo qiie ciimple cs el de menor gravedad y<br />

h falsa suposición no puede contar porque carece de substrato<br />

objetivo: quien mata a un tercero a quien tuvo toda la vida como<br />

su padre y, en realidad no lo cs, comete iin homicidio simple. <strong>De</strong>l<br />

mismo modo, si se ignora una circunstancia agravante, la mayor<br />

'72 Así, el Tribunal Federal Aleii-án, cit. por \.L-ESSELS, 51-52.<br />

'73 WEBER, Aufbau, 16-17.<br />

'74 V. infra, 372.<br />

l75 HENR~QUEZ, EVNQUE C., Crímenes de la brujería. La sugestión criminal<br />

en los ignorantes fanúticos, Bs. As., 1970, 129-130.

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