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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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entradas de una casa o de un departamento habitado O de sus dependencias,<br />

cualquiera que sea el daño que ocasione al agresor". Textualmente<br />

pasó la disposición chilena a ser el Z9 párrafo del inc. 8q del art.<br />

69 del proyecto de 1891, explicando sus autores que "esta cláusula consagra<br />

una presunción de derecho que, como tal, cederá a la prueba<br />

contraria" "3.<br />

La disposición chilena tiene su origen en el art. 14 del código brasileño<br />

de 1830. No obstante, su gestación resulta extraña. En la sesión<br />

celebrada por la Comisión Redactora del código chileno el 14 de mayo<br />

de 1870, "a iniciación del señor Gandarillas, se acordó consignar en un<br />

nuevo inciso del número 4Y de este artículo una disposición relativa al<br />

ladrón nccturno, en conforniidad a lo prescrito en los artículos 412 y<br />

417 del cjdigo belga, y cuya redacción se encargó al señor Renjif~"'?~.<br />

El texto presentado por Renjifo se aprobó en la siguiente sesión, del 17<br />

de mayo de 1870 125.<br />

Lo cierto es que el autor del proyecto parece haberse apartado notoriamente<br />

de sus instrucciones, pues en lugar de declarar comprendidos<br />

en la legítima defensa los complicados supuestos del rechazo de la invasión<br />

por la ley belga, simplificó la fórmula del art. 417 belga -siguien-<br />

.do de cerca la simplificación brasileña-, pero, lo que es más importante,<br />

tomó del 2? párrafo del art. 4v del código brasileño el sistema de<br />

la presuilción, es decir que, cambió la declaración belga por la presunción<br />

brasileña.<br />

La simple comparación de ambos textos nos revela la verdad de<br />

riuestra afirmación. El art. 417 belga dice: "Se comprenden en el caso<br />

de legítima defensa los siguientes: Si el homicidio ha sido cometido,<br />

las heridas inferidas o las lesiones causadas rechazando durante la noche<br />

el escalamiento, el rompimiento de paredes o puertas de una casa o<br />

lugar habilitado, o de sus dependencias, a no ser que el agente no haya<br />

podido creer que el que intentó el escalamiento o la fractura se propusiera<br />

cometer directamente un atentado contra las personas, ni como<br />

resultado de la resistencia que se le opusiera al realizar su intento.<br />

' Si el hecho se ha cometido defendiéndose contra los autores de robo o<br />

(le pillaje, ejecutado con violencia contra las personas"126. El segundo<br />

párrafo del inc. 4" del art. 14 del código imperial del Brasil decía:<br />

"Se presume hecho en defensa propia o de un tercero el mal causado<br />

en la repulsa de los que de noche entraren o intentaran entrar en las<br />

casas en que alguien habita o estuviese, o en los edificios o patios ce.<br />

rrados a ellas pertenecientes, no siendo casos en que la ley lo permite'!<br />

127.<br />

Proyecto 1891, p. 64.<br />

lZ4 RIVACQBA Y RIVACOBA, MANUEL DE, Código <strong>Penal</strong> de la República de<br />

Chile y actas de las sesiones de la Comisión Redactora, con un estudio preliminar<br />

por. .., Valparaíso, 1974, p. 255.<br />

125 fdem, p. 257.<br />

12G V. NYPELS, Bruselas, 1872, 111, p. XXIX.<br />

'2' V. JOSINO DO NASCKMENTO SILVA, Codigo Criminal do lmperio do<br />

.Brasil, Rio do Janeiro, 1863, p. 19.

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