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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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medio de que dispone para defender la propiedad de la manzana<br />

que está a punto de tomar el niño. Su reconocimiento legal en el<br />

sistema argentino se opera con la expresión "racional" del art. 34,<br />

inc. 60, b).<br />

Problema distinto al del "fundamento" de la justificación es el<br />

de la fuente de la justificación "Fuente de la justificación", en<br />

principio, es s610 la ley. La necesidad no puede ser una "fuente"<br />

de la justificacibn, sino en tanto no sea reconocida por la ley como<br />

tal, en cuyo caso será la ley la fuente y la necesidad la razón de ser<br />

O el fundamento en ese caso *?.<br />

Si bien por cierto se puede admitir la teoría del fin como genérico<br />

fundamento, cada causa de justificación tiene el suyo y cualquier<br />

otra generalización que quiera ser más precisa corre el riesgo<br />

de pasar por alto estas particularidades 83.<br />

422. Clasificación general de las causas de justificación. Hay<br />

causas de justificación: a) que se hallan en la parte genera1 del CP<br />

(legítima defensa, estado de necesidad); P) otras que se hallan específicamente<br />

previstas en la parte especial del CP (justificaciones<br />

específicas), y 6) otras surgen del enunciado genérico de "ejercicio<br />

de un derecho", que remite a cualquier rama del ordenamiento<br />

jurídico. El análisis de este último supuesto en forma exhaustiva se<br />

hace prácticamente imposible, pues obliga a rastrear todo el orden<br />

jurídico en busca de disposiciones permisivas El ejercicio de un<br />

derecho es lo que garantiza precisamente en nuestra legislación positiva<br />

la unidad de la antijuridicidad, conforme con doctrinaria predominante:<br />

como no hay una antijuridicidad penal, sino que la<br />

misma depende de todo el ordcn jurídico, las causas de justificación<br />

pueden provenir de cualquier sector del mismo ".<br />

En nuestra doctrina, Malamud Goti, como resultado de considerar<br />

que las causas de justificación emergen sólo de le necesidad y no conceden<br />

derechos, sino que las acciones que a su amparo se realizan son valorativamente<br />

neutras, afirma que las únicas causas de justificación son<br />

la legítima defensa y el estado de necesidadae.<br />

MAURACH, 302.<br />

b2 FONTÁN BALESTRA, 11, 82.<br />

bJ Así parece entenderlo MAURACH (p. 303), quien renuncia a una mayor<br />

generalización.<br />

s4 V. los supuestos enunciados por FONTÁN BALESTRA, 11, 107 y SS., y 10s<br />

enlistados gemanos: WESSELS, por ej., enumera doce (p. 57); MEZGER-BLEI,<br />

diez (102 y SS.); etc.<br />

as Cfr. BOCKELMANN, 90; SCHULTZ, 1, 153; etc.<br />

MALAMUD GOTI, Legítinur defensa y estado de necesidad, Bs. As., 1977,<br />

pp. 11 y 15.

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