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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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El art. 41 del proyecto de 1916 no receptó la fórmula propuesta<br />

por Herrera, pero la Comisión de Diputados de 1917 manifestó que la<br />

fórmula elegida teniendo en cuenta los elementos mencionados y otros<br />

muchos que no hay objeto de enumerar, se aproxima a la que preconiza<br />

el Dr. Herrera, y tramribe &z extenso a este autor 2. La fórmula del<br />

proyecto de 1917 decía: "El que no haya podido en el momento del hecho,<br />

ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas<br />

de las mismas o por su estado de inconciencia, comprender la naturaleza<br />

y el sentido de lo que hacia o dirigir sus a~ciones''~0. Sobre<br />

esa redacción se hicieron tres modificaciones en la Ctmara de Senadores:<br />

la primera en el primer apartado, donde se intercalaron las palabras<br />

error o ignorancia de hecho no imputable; la segunda en el mismo,<br />

substituyendo las palabras naturaleza y el sent20 de lo que hacíu por<br />

criminalidad del acto; y la tercera en el segundo apartado, reemplazando<br />

la palabra ordenará por las palabras podrá ordenar" En cuanto<br />

a estas modificaciones, que fueron propuestas por la Segunda Comisión<br />

de Códigos del Senado, no se dio explicación alguna.<br />

El proyecto a que la comisión hace referencia se inicia en 1881,<br />

cuando Alejandro 111 designa una comisión redactora que integraban<br />

los profesores de San Petersburgo Nicolaus Tagantzeff y Johann Foinjitzkij<br />

(Foinitzky o Foinitzky z"), además de los magistrados Eduard<br />

Frisch (Presideníx), Nimlaus Nekljudolf y Jewgrad Rosin (o Rosine)?e.<br />

La comisión trabajó más de veinte años, sufriendo modificaciones en su<br />

composición que terminó siendo de cuarenta y ocho miembros. Sus trabajos<br />

se publicaron en catorce vclúmenes, el primero en 1897 y el ú1-<br />

timo en 1903 (éste cbn el proyecto definitivo), con el título de Código<br />

<strong>Penal</strong>, Proyecto de la contisión Redactora y explica&,ón $el mismo 30.<br />

En ese mismo año el proyecto fue sancionado y estuvo vigente hasta<br />

la evolución de marzo de 1917. e incluso, en los años 1916 y 1018, por<br />

orden del <strong>General</strong>ísimo del Frente Oriental AlemBn, fue puesto en vigencia<br />

en los países bálticos (Letonia, Lituania y Estonia), vigencia<br />

que conservó hasta que éstos se dieron sus propios códigos<br />

El artículo que nuestra comisión toma se halla con el número 33.<br />

,<br />

28 ldek, p: 137. '<br />

27 Cfr. MORENO (h), RODOLFO, op. cit., 11, 240; Edición oficiol, p. 591.<br />

<strong>De</strong> la ~rimera forma aparece en SCIIUL~, LOT~XAR. Russische RecIttsgeschichte<br />

uon den Aufaugen b;s zur Gegenwart einschliesslich des Rcclits der<br />

Sowjetunion, Lahr, 1951, 255, en tanto qiie la segiinda aparece en la versión<br />

francesa y ia tercera en la alemana.<br />

29 ROSIN en la versión germaria y ROSINE en 1:1 francesa. El primitivo<br />

proyecto de parte general sobre el que tr.~brijó la comisión pertenece n Nicolaiis<br />

Tagantzeff habiéndose invitado a los Acadéniicos de Xledicina J. SOrokine<br />

y N. Mercmvsky y al director del Ifospita! San- Nicolás, O. Tchetchot<br />

(trad. francesa, pp. 111 y IV).<br />

30 Ugolomoe Ulozenie. Proekt Redakcíonnoj kommisii i ob'jasneniia k'nemy,<br />

editados todos en San Petersburgo.<br />

" SCHULTZ, LOTHAR, op. et loc. cit.

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