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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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fuera del ámbito del mismo, cuando el sujeto formula manifestaciones<br />

desacreditantes puramente valorativas, cuando las manifestaciones no<br />

tienen relación alguna con los hechos, cuando reproduce detalles repugnantes<br />

e inconducentes que no se le piden, cuando reprod,uce inconducentemente<br />

supuestos dichos desacreditantes de terceros, etc., es decir, cuando<br />

con ello deja de cumplir con su deber jurídico.<br />

Mediante esta incompatibilización de fines, Córdoba Roda incurre en<br />

el mismo error de Santo Tomás, pretendiendo que el cumplimiento del<br />

deber jurídico, al menos en la injuria, cambia el objeto de la acción.<br />

Más lejos aún que Córdoba Roda va Bockelmann, quien afirma que<br />

el cumplimiento de deber jurídico es siempre una causa de atipicidad por<br />

ausencia del dolo. Este autor afirma que el hecho doloso es jurídicamente<br />

defectuoso porque el autor sabe lo que hace y, pese a este saber, no se<br />

abstiene de la ejecución del hecho. Considera lógico, pues, que el saber<br />

del autor pierda su vslor de disuación del hecho cuando una norma desvalore<br />

precisamente la no ejecución del mismo. Esa inversión de la valoración<br />

suprime el desvalor del resultado y en otros casos el desvalor de<br />

la acción (recordemos que Bockelmann se pliega aquí a la teoría de<br />

von Weber) : no hay desvalor de la acción cuando la acción es la juridicamente<br />

valorada. Ejemplifica con el caso del bombero que arroja a un<br />

niño desde varios pisos para evitar que muera abrasado por las llamas,<br />

o con el del soldado que mata en la guerra, que según este autor explica<br />

que no se pueda penar al soldado enemigo "sin esfuerzo del derecho internacional"<br />

122.<br />

Bockelmann es quien con más rigor sigue el camino tomista en esta<br />

materia, y precisamente en sus argumentos se hace evidente que confunde<br />

dos niveles distintos: sostiene que porque se invierte la valoración, la<br />

conducta no es dolosa, cuando, lo que en realidad sucede, es que por invertirse<br />

la valoración, la conducta dolosa no es típica. El bombero que al<br />

arrojar al niño acepta la producción del resultado letal, está actuando<br />

con dolo eventual, pero ello no significa que su conducta esté prohibida,<br />

mas la no prohibición será una cuestión normativa, que nada tiene que<br />

ver con el dolo.<br />

En cuanto a la acción de guerra, tampoco nos queda duda de que<br />

es dolosa. El soldado que dispara sobre el enemigo tiene voluntad de<br />

matar y dirige su conducta hacia ese resultado. La falta de tipicidad no<br />

puede devenir allí de la falta de dolo, porque nadie puede sostener serenamente<br />

que quien dispara sobre otro para matarle no actúe con dolo.<br />

No nos cabe duda de que se trata de una acción atípica, pero eso surgirá<br />

en la consideración de la norma que prohíbe matar conglobada con<br />

las restantes normas del universo (orden) normativo. Otros autores prefieren<br />

resolver el problema de la acción de guerra por la vía de la justificación.<br />

Schwenck sostiene que "es una acción de guerra justificada la<br />

que durante un conflicto armado de carácter internacional se realiza<br />

por un combatiente jurídicamente tal contra un combatiente perteneciente<br />

al enemigo o destinado de otro modo a la conducción de la guerra, por un<br />

medio autorizado par el derecho internacional público dentro del ámbito

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