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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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que los sistemas de tipos judiciales se baten en retirada, las características<br />

de un sistema penal totalitario no finca ya en la ostensible<br />

y evidente supresión del principio de legalidad, sino que más bien<br />

hay que biiscarla en la proliferación de tipos "abiertos", particularmente<br />

en delitos políticos y conexos, en los delitos de peligro, en<br />

la culpabilidad de autor y, por supuesto, en el derecho procesal<br />

penal, que es hacia donde se ha derivado de preferencia el problema<br />

".<br />

<strong>De</strong> cualquier manera, insistimos en que el cometido político-garantizador<br />

de los tipos legales en nuestro sistema, no es más que una de<br />

las expresiones del principio superior de legalidad, impuesto por la Constitucien<br />

Nacional y obrante a lo largo de todos los presupuestos de la<br />

penalidad. En éste -como en cualquier otro de sus ámbitos- el principio<br />

dc legalidad. que concretiza la seguridad jurídica, no puede tener<br />

un valor absoluto, dada la limitación que le impone la propia naturaleza<br />

de las cosas, existiendo siempre una cierta medida de relativización de<br />

!a concretizaciún y la certeza j..<br />

287. Tipos abiertos y tipos cerrados. Habiendo afirmado ya<br />

que por muchos que fueren los esfuerzos del legislador por ceñir la<br />

conducta que individualiza en un tipo penal, esto no puede lograrse<br />

del todo. porque ocasionalmente qe ve constreñido a formular referencias<br />

o pautas generales con las que cierra el tipo penal, surge<br />

la conseci~encia de que la diferencia entre el sistema de tipos legales<br />

y el de tipos judiciales es de grado. Corresponde entonces determinar<br />

en qué medida puede el legislador formular estas reglas<br />

generaley dentro de nueitro sisteina. o lo que es lo mismo, de cualquier<br />

sistema de tipos legales.<br />

La problemática no es simple: aquí lo que se plantea no es el<br />

tipo sistemático o legal a partir del nullum crimen (como pretende<br />

la doctrina argentina predominante), sino lo inverso, o sea, cómo<br />

rige el nirllirm crimen al tipo legal<br />

-'<br />

Sahrc, el problema de In afectación del principio de legalidad en la<br />

illterpretación judicial de los tipos, ~~C'LLER-DIE?Z, VeTfa~sungsbeschmer~<br />

fcnd richterliche Tatbestandsauslegiingim S,trafrecht, en Fest. f. Maurach, 1972,<br />

PP. 41 v SS.<br />

" Cfr. BERISTATN, Medidas, cit., p. 83.<br />

5' Sobre las dificultades de esta ~roblemática en la doctrina alemana,<br />

son interesantes las Inaugural-Dissertationen siguientes: WEX, PETER, Die Grenzen<br />

norninticer Tatbestandsmerkmale im Himblick ttuf den Bestimmtheitsgrlmd-<br />

"0t.z "n.c.s.l.", Berlín, 1969; y SEEL, PAUL, Umbestimmte und nmmatiue Tathe~tanrlsrnerkrnnle<br />

im Strafrecht tind der Grundsatz n.c.s.l., München, 1965.

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