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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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LOS TIPOS ACTIVOS: TIPOS CULPOS~S 405<br />

de cuidado aR, lo que implica que debe ser determinante del mismo. No<br />

10 es cuando igualmente se hubiese producido el resultado pese a la observancia<br />

del cuidado debido.<br />

Otras soluciones al problema se han ensayado en el plano de la<br />

.antij.uridicidad 80. Como aspecto de la "general conexión de la antijuridicidad"<br />

lo tratan Arthur Kaufmann y Roxin 90, el primero con su teoría<br />

de la "consideración hipotética de la causación del resultado en el derecho<br />

penal" y el segundo con el principio del "incremento del riesgo".<br />

También fue entendido como problema de culpabilidad'J1. Creemos que<br />

estas soluciones confunden los niveles analíticos y que el camino correcto<br />

a su consideración en la tipicidad.<br />

La violación a la norma que impme el deber de cuidado (antinormatividad)<br />

debe cstar conectada al resultado típico por una<br />

relación que no puede ser de caiisación, sino de dete~mi4wción. La<br />

violación a la norma nunca puede scr "causa" del resultado, porque<br />

la violación es un concepto abstracto y el resitltado es un fenómeno<br />

que pertenece al mundo físico. Se trata de dos niveles de realidad<br />

diferentes, que nunca pueden estar unidos por la causalidad. No se<br />

trata de una caracteristica peculiar de la causaiidad en los delitos<br />

ciilposos, sino de la irrelevancia típica de una conducta que es causal<br />

de un resultado, pero en que la violación normativa no es determinante<br />

del resultaclo lesivo.<br />

Con la afirmación de la causalidad y de la violación del deber<br />

de cuidado, no estamos aún en condiciones de afirmar la tipicidad<br />

culposa de la conducta, porque nos resta averiguar si el resultado<br />

viene determina410 por La tiiolación n~rniatiw o sea, si media una<br />

conexión entre la antinorniatividad y el resultado.<br />

iiische Chirurgie", 1958, pp. 573 y SS. (criterio diferente del sostenido en sus<br />

Untersuchungen); GIMBERNAT ORDEIG, ENRIQUE, Die Wlnere und üussere Problematik<br />

der inadaquaten Handlungen in der deutschen S&afrechtsdogmatik<br />

.(Diss.), Hamburg, 1962; REHBERG, JURG, Zur Lehre uom "erlaubten Risiko"<br />

( Diss. ), Zürich, 1962.<br />

Cfr. WELZEL, op. cit.<br />

Así, BAUMANN, 462; del mismo. Die Rechtstoidrigkeit der fahrlassigen<br />

Handlung, en "Monatsschrift für <strong>De</strong>utsches Recht", 1957, 646-8; también,<br />

Schuld und Verantwortung, en JZ, 1962. 41-8 (47); WELZEL, op. cit., 1940,<br />

80-1; Berlín, 1943, 97-8; Berlín, 1044, 117-8.<br />

KAUFMANN. ARTHUR, Die Bedeutung hypothetischer ~rgfolgsursuchen<br />

im Strafrechf. en "Fest. fúr Eb. Schmidlt", Gottingen, 1961, p. 200; ROXIN,<br />

Pflichfwidrigkeit und Erfolg bei Fahrlüssige <strong>De</strong>likten, en ZStW, 74 (1962),<br />

411-444; del mismo, Offene Tatbestande, cit., p. 34.<br />

01 Así, EXNER, FRANZ. Fahrlassigen zusammenwirken, en "Fest. für Frank",<br />

1930, 1, 569 y SS.; SCHWARZ-DREHER, op. cit., p. 14; GRWNWALD, Das unechte<br />

'Unterlassungsdelikte, Diss., C$ttingen, 1956; la más completa recopilación de la<br />

Iiteratcira alemana sobre el tema en ULSENHEIMER, KLAUS, up. cit.

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