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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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suponía "un fin, un medio y una relación entre el fin y el medio" 102. Lamentablemente,<br />

este pensamiento no fue explotado sino hasta muchos<br />

años más tarde en nuestro campo jurídico.<br />

238. Origen y evolución del finalismo. La concepción finalista de la<br />

acción se inicia én nuestra ciencia con un artículo de Welzel titulado<br />

"Causalidad y acción" 'O3.<br />

Los antecedentes de esta concepci6n pueden hallarse claramente en<br />

Aristóteles, quien no concebía ninguna conducta voluntaria que no fuese<br />

final. Consiguientemente, para Aristóteles eran voluntarios los actos que<br />

para nosotros serían inculpables, con io que distinguía adecuadamente<br />

la voluntad de la culpabjlidad lol. Estos conceptos también se entroncan<br />

con el tomismo lo5, como legítimo continuador del aristotelismo. Resulta<br />

perfectamente explicable si tenemos en cuenta que para el Doctor Angélico<br />

la idea central de su sistema no es la causalidad, sino la finalidad<br />

'OG, lo que precisamente funda la distinción tomista entre la naturaleza<br />

como hecho y la naturaleza como razón, es decir que, en tanto<br />

que lo no humano tiende a su fin en forma causal, el hombre debe buscar<br />

su fin y procurar alcanzarlo, con lo que resulta la finalidad opuesta a<br />

la causalidad 'O7. Santo Tomás también completaba su pensamiento indicando<br />

que quien quíere los fines debe querer los medios para alcanzarlos<br />

loB. Queda claro, pues, el origen aristotélico-escolástico de la teoría.<br />

También dentro de la otra gran escuela de la escolástica medieval<br />

encontramos la confirmación del origen aristotélico-escolástico del finalismo.<br />

En efecto, la doctrina de la imputación de Duns Escoto afirma<br />

que la misma importa dos relaciones: "Una, al poder o dominio del<br />

agente; otra, a algo correspondiente según justicia del acto, o al agente<br />

por el acto. La segunda relación sigue a la primera. Porque el agente<br />

es señor de su acto, se debe algo a su acto, y a él por su actoI0: La<br />

primera relación que supone la imputación escotista (ad potestatem ve1<br />

dominium agmtk) es el "dominio del hecho", de cuño aristotélico.<br />

El origen aristotélico-escolástico del finalismo no obsta a que pensamientos<br />

filosóficos sumamente alejados de su origen tampoco puedan<br />

]0"dem, p. 191.<br />

'03 WELZEL. Kausalitat und Handlune. en ZStW. , 51. 703 v SS.; re~roducido<br />

><br />

en ~bhandlun~ei, Berlín, 1975, pp. 7 y &:<br />

lU4 Ética Nicomaquea, Libro 111, 1. Sobre el origen aristotélico del finalismo<br />

hubo una interesante polémica entre WELZEL y CHORAFAS, negando<br />

este último dicho origen. Sobre ello, BENAKIS, ANNA, Ober den Begriff des<br />

Unrecht-tuns bei Aristoteles anlü.sslich einer Kritik gegen die finale Handlungslehre,<br />

en "Fest. für Welzel", Berlín, 1974, pp. 213 y cs., en que con<br />

harta documentación confirma la tesis de WELZEL.<br />

'O5 Cfr. WELZEL, Naturrecht, p. 35; BERISTAIN, Obietivación y finalismo,<br />

cit., p. 16 (nota).<br />

'O6 Cfr. VERDROSS, op. cit., 121; sobre ello COPLESTON, OP. cit., 221.<br />

'O7 Cfr. RECASEN SICIIES, LB filosofía del derecho de Francisco Siiúrez.<br />

cit., p. 65.<br />

'O8 Summa c. Gent., 1, 75.<br />

'O9 DUNS ESCOTO, Cuestiones Cuodlibetales, C. 18, art. 2, 25.

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