06.06.2018 Views

Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

de acudir a ellos en cada uno de los estratos que trataremos, formulamos<br />

una síntesis aquí de lo que entendemos por tal. En principio,<br />

cuando hablamos de "psíquico", utilizamos el vocablo sin ninguna referencia<br />

platónica, o sea, sin ninguna oposición entre psique y soma.<br />

A nivel científico, lo psíquico es una particular manifestación de la materia<br />

en .un muy alto nivel de complejización. La existencia del alma y<br />

en caso afirmativo su relación con el soma son cuestiones que corresponden<br />

a la metafísica y no 31 derecho penal, a la psiquiatría o a la<br />

psicología, todo ello a nivel de lo verificable, que es donde nos movemos.<br />

Para nosotros, en cada uno de los estratos del delito, hay que<br />

tomar en cuenta algún aspecto subjetivo y al hacerlo, uno de los interrogante~<br />

que ineludiblemente debe plantearse, es si el sujeto es capaz<br />

(o lo fue en d momento del hecho) de cumplimentar ese ingrediente<br />

subjetivo. Así lo primero, en cuanto al género, es saber si el individuo<br />

tenía capacidad humana de conducta, que es capacidad de voluntad (la<br />

llamamos voli~ntabil~idad e ir~voluntabilidad a su ausencia).<br />

En el nivel de la tipicidad se requiere que el sujeto haya ten'do la<br />

capacidad de conocer los elementos cuyo conocimiento le exige el tipo<br />

y que pertenecen al tipo objetivo. En caso de que no haya existido tal<br />

capacidad, se tratará de una conducta atípica. <strong>De</strong>bido a que se regula<br />

por los mismos principios que ei error de tipo, es un supuesto<br />

más de incongruencia generadora de atipicidad y. por ende, no le damos<br />

ninguna denominación especial, individualizándola, cuando es menester,<br />

como "capacidad psíquica de conducta típica" y a su correspondiente<br />

aspecto negativo como "error de tipo psiquicamente condicionado".<br />

En el plano de la antijuridicidad, se hace menester que el sujeto<br />

conozca en las justificantes las circunstancias y que cumplimente loa<br />

requerimientos subjetivos de las causas de justificación (los elementos<br />

del tipo objetivo permisivo). La ausencia de esta capacidad psíquica do<br />

justificación provocará que la conducta resulte antijurídica.<br />

Por último, a la capacidad psíquica de culpabilidad la llamamos<br />

iniptabilidad, en lo que coincidiinos con la gran mayoría de los autores<br />

contemporáneos, por más que. lamentablemente, el concepto fue oscurecido<br />

en su historia y deambuló desde la base hasta la cúspide de la<br />

estructura analítica, habiendo hoy quienes lo consideran presupuesto<br />

de la culpabilidad y la mayoría -como nosotros- elemento de la misma.<br />

Al conjunto de esta cuatro capacidades es a lo que llamamos "c5<br />

pacidad psíquica de delito", siendo la denoininación meramente expositiva,<br />

aclarntoria, didáctica, porque no pretendemos que una expresión<br />

oninicomprensiva de esa naturaleza vaya a tener relevancia sistemática,<br />

puesto que rechazamos la existencia de una teoría del autor<br />

separada de la teoría del delib. La teoría general del derecho penal<br />

se compone de una temía de la ley, una *teoría del delito y una teoría<br />

de la coerción penal. El autor es a quien se abarca con la primera,<br />

protagoniza la segunda y sufre la tercera, de modo que no requiere<br />

una particular teocía separada de estas tres. Por ende, no pretendenlos<br />

que esta expresión aclaratoria y omnicomprensiva de las cuatro

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!