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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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LO l 1 S - 1 \ S : 1 111( )S CULPOSOS<br />

111. -LA FUNCION DEL RESULTADO EN LOS TIPOS CULPOSOS<br />

361. La función del resultado en los tipos culposos. El resultado<br />

constituye una limitación típica en los tipos culposos, pero<br />

nada íitil puede obtenerse de la pretensión de vincularlo a la voluntad<br />

en forma directa, sino que, por el contrario, ello denotará<br />

que se ha seguido el camino impracticable.<br />

El acento de la atención sobre el resultado fue lo que determinó<br />

que hasta miiv rccientriiientr no sv rcconociera a la coxidiicta como<br />

lo jurídicamente desvalorado, sin perjuicio de que también lo fuese<br />

el resultado, pero no en si, sino como resultado de una acción desvalorada.<br />

Tampoco es privativa del tipo culposo la no desvaloración del resultado<br />

en si. La mueite de un hombre es siempre resultado de algo,<br />

que en sí constituye un hecho biológico inevitable, que normalmente apa.<br />

reja sólo consecuencias civiles. Esto sucede cuando no hay una condqiicta<br />

que afecte a! bien jurídico vida (a la relación de disponibilidad del<br />

sujeto con su vida). sino que la misma se extingue por un curso no<br />

típico. Se ]quiere una prelación lógica del desvalor de la accion para<br />

desvalorar el resultado: sin desvalor de la acción no hay desvalor del<br />

resultado. Sin el desvalor de la acción homicida, el resultado muerte<br />

queda sin desvalor posible (no se puede considerar desvalor jurídico la<br />

apertura de la vocación hereditaria de los sucesores).<br />

El tipo culposo no puede explicarse desde el resuItado, puesto<br />

que no es ese cl modo en que se halla estructurado, pues la conducta<br />

culposa es tal en la medida en que la programación de la<br />

caiisalidad dentro dc la finali(1ad es rlcfcctriosa respecto del deber<br />

de cuidado exigido. <strong>De</strong>sde este ángulo se debe apreciar el defecto<br />

de programación.<br />

Con esta perspectiva rcsiilta qiic la culpa cls una programación<br />

de la causalidad dcfcctuosa por no responder al cuidado debido, y<br />

solo determinable cuando se sabe cuál era la finalidad de la programacihn.<br />

El citidado debido, a sil vez, sí)lo se reconoce criando se<br />

sabe para qué se programa: no es igual el cuidado debido en Ia<br />

acción de practicar fútl>ol qiie cn la dc practicar tiro.<br />

La consideracibn priniortlial del resultado es un defecto del causalismo.<br />

compartido por el finalisino en sus comienzos. <strong>De</strong>bido a esta insistencia<br />

en el resiiltatlo, IVelzel entendió que la acción culposa no era<br />

final, sino con uiia "finalitla(i potencial", mas como esta "potencia"<br />

era un "poiler". se confundieron los Iíinites del "tlrl>vr" y del "poder",

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