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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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que quien se encuentra obligado a sufrir 01 tlCiíio no cs "cxtraiio" al<br />

mal amenazado. Por nuestra parte crcemos que no cualqriicr "obli.<br />

gación" jurídica puede dar lugar a la exclusión de la justificante,<br />

sino sólo aquella que hace al sujeto "no extraño" respecto del mal<br />

que le amenaza, y ésta sólo puede ser una particular obligación<br />

juridica que debe emerger de su posición garantizadora del bien<br />

jurídico que lesiona.<br />

Naturalmente, quienes se hallan garantizando la evitación del<br />

mal, sólo serán autores de acciones antijurídicas, sin poder ampararse<br />

en el estado de necesidad, en la medida en que hayan asumido<br />

la posición de garante y hasta donde ésta les obligue. La "tripulación<br />

de un barco actuará lícitamente si arroja la carga al agua para<br />

salvar sus vidas o el barco; el bombero no debe renunciar a su vida<br />

para salvar las muebles" 165.<br />

111. - EL EJERCICIO DE UN DERECHO<br />

436. El ejercicio de iin derecho. Ya liemos dicho que tsta no<br />

,es propiamente una causa de justificxción, sino el carácter genhrico<br />

que todas ellas tienen.<br />

El precepto penal tiene por objeto: a) Precisar que no son<br />

antijurídicas las conductas típicas que se realizan en ejercicio de iin<br />

derecho conferido por cualquier precepto permisivo emergente de<br />

cualquier parte del orden jurídico; 0) A través de esa precisión conceptual,<br />

recalcar suficientemente la vinculación que mediante la<br />

. antijuridicidad conecta al derecho penal con la totalidad del orden<br />

jurídico como tal.<br />

En general es cierto que ejercen derechos todos los que realizan<br />

alguna actividad que no está prohibida, conforme al principio de<br />

reserva legal consagrado constitucionalmente. No obstante, es evidente<br />

que cuando el código penal se refiere expresamente al "ejercicio<br />

de un derecho" no se está refiriendo a lo que e$ obvio v no<br />

puede ser problemático ni problematizado. La especial mención al<br />

que "obrare en el legítimo ejercicio de su derecho" que formula el<br />

inc. 40, del art. 34, está claramente referida a los casos cn que ese<br />

ejercicio surge de un precepto permisivo, que son los supuestos en<br />

que puede haber problemas y mediante cuya expresa mención el<br />

código penal consigna -sin dejar duda alguna- la conexión de las<br />

justificaciones con todas las ramas del orden jiirídico.

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