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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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salismo pretende salir del paso con los "elementos subjetivos del<br />

tipo penal", que son elementos subjetivos distintos del dolo (en<br />

lo que estamos de acuerdo) y que permanecen en el tipo, en tanto<br />

que el dolo va a la culpabilidad. A veces, se maneja tan defectuosamente<br />

esta teoría que se queda en la tipicidad lo que debe<br />

ir a la culpabilidad (como la emcción violenta, por ejemplo, que<br />

algunos autores la consideraron elemcnto del tipo).<br />

Además la presencia de elementos subjetivos en el tipo requiere<br />

que el dolo, situado por ellos en la culpabilidad, abarque el conocimiento<br />

de estos elementos subjetivos, o sea, el conocimiento de<br />

estas intenciones. Ello es posible, claro está, pero se llama reflexión.<br />

Exigir que haya "reflexión" en todos los delitos con elementos sulbjetivos<br />

del tipo legal, no tiene sentido.<br />

Esto termina por obligar al causalismo a afirmar que el dolo<br />

no abarca toda la tipicidad, sino sólo la objetiva.<br />

Por otra parte, el causalismo lleva a la necesidad de considerar<br />

a la imputabilidad en la base de la teoría del delito, con lo cual se<br />

daría la mano con la sistemática que va de lo subjetivo a lo objetivo<br />

y que es su ant:poda sistemática el hegelianismo. En efecto, al inimputable<br />

autor de un homicidio, no se le podrá declarar autor inimputable<br />

de un l~omicidio doloso o culposo, porque si es incapaz de<br />

culpabilidad, no podrá ser capaz de dolo o de culpa. Para ello restan<br />

dos soluciones: o considerar que dolo, culpa y reprochabilidad son<br />

compartimirntos estancos dentro dr la culpabilidad, con lo cual si1<br />

heterogeneidad es palmaria, o apelar al famoso dolo "natural", que<br />

implica reconocer que hay un dolo típico, del que se echa mano<br />

sólo cuando las dificultades sistemáticas del causalismo lo requieren.<br />

El causalismo no puede superar estos escollos, ni tampoco el<br />

caso de la tentativa, que en su sistemática no encuentra solución<br />

satisfactoria. A la objeción puesta con motivo de los elementos subjetivos<br />

del tipo legal, los causalistas responden que éstos no forman<br />

parte del dolo y por ende pueden permanecer en la tipicidad, pero<br />

en la tentativa es inadmisible que la voluntad realizadora de un tipo<br />

penal sea un elemento subjetivo distinto del dolo.<br />

¡Menudo elemento subjetivo es el fin de matar a un hombre!<br />

qué queda para el dolo de homicidio? Que el dolo se comporte<br />

en la tentativa como un elemento subjetivo, no puede significar que<br />

lo sea 17.<br />

Para distinguir entre autor y partícipe, cl causalismo, dado que

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