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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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En verdad, a veces la ley no "recorta" o precisa suficientemente<br />

el verbo típico al menos con la claridad y precisión que fuera de desear.<br />

Tal ocurre por ej., con el tipo legal de adulterio de nuestro CP. En<br />

tales supuestos es tarea del dogmático averiguar cuál es el verbo, que<br />

en el caso citado creemos que es el mismo tener "acceso carnal" que<br />

se encuentra en la violación 1- el estuproJ.<br />

Marcada importancia otorgó von Weber al verbo típico, particularmente<br />

a :,u bipartición de transitivos e intransitivos', aunque la juzgamos<br />

parcialmente errónea. pues extrajo consecuencias que hacen a lo<br />

general y abstracto (el tipo) pero que pretendió aplicar a lo particular<br />

y concreto (la conducta).<br />

d) La circunstanciii de que el tipo penal individiialice conductas<br />

mediante descripciones no implica que describa conductas y<br />

sólo conductas. El tipo además de la conducta del autor, puede<br />

abarcar condiictas de terceros. objetos, hora?. Iiigares. resultados. etc.<br />

En consecuencia, esas conductas que aisladamente son indiferentes<br />

al derecho, no resiiltan indiferentes cuando se dan los otros elementos<br />

requeridos en la descripción típica.<br />

e) La naturalwa descriptiva del tipo penal no implica que<br />

éste describa una pura "exterioridd, un escenario de autómatas<br />

que causan resultados. Cuando el tipo describe conductas lo hace<br />

en su totalidad, o sea, como tales conductas son. El legislador se<br />

accrca más a iin narrador aiie a un esqui7ofrénico retratista -como<br />

parece entenderlo cl causalismo-: usa la descripción para individualizar<br />

conductas humanas y el hecho de que en la descripción<br />

se refiera a la exteriorización de la voluntad -aspecto imprescindible-<br />

no implica que prescinda de la voluntad misma -tan im-<br />

prescindible como la anterior-. Hasta el causalismo contemporáneo<br />

debe reconocer que en los tipos hay claras referencias a lo subjetivo.<br />

f) <strong>De</strong> la naturale~a predominantemente descriptiva del tipo<br />

no puede deducirse su total acromaticidad ijaloratiua: el tipo le<br />

otorga relevancia penal n conductas que son presiimiblemente antijurídicas.<br />

g) El tipo puede i;alerse ocasionnllnente (le otro método que<br />

acompañe o Comi,lemente a la tlcscsipción, cpie es la remisión culorntiva<br />

(los elcmer~tos nornlntii;~~). Esta remisión, en razón del sistema<br />

:< La falta

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