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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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No cualquier manifestación de voluntad externa es típicamente<br />

rclcvai-itc, sino úi~icamc~ntt' ia ~ U e1 P ti110 releva. C;il>c. ;iclarar quc la<br />

palabra es tarnbii.11 iiii;i mniiifcstiicicíii c-itcrnii ciiniitlv cxstli típicamente<br />

relcvnda ccmo tal.<br />

Como aigo separiido del tipo objetivo, particularmente la doctrina<br />

italiana, ha desarrollado los llamatlos "presupuestos del delito" lo que<br />

ha tenido cierto eco en la doctrina latinoamericana? En general, si<br />

bien es cierto que los carnc:eres presuponen ciertos datos, lo que nos<br />

interesará serán siempre los datos. pero en función de la averiguación<br />

de los caracteres, por lo que resulta inconsistente una "teoría de los presupuestos":<br />

toda la teoría del delito busca presupuestos.<br />

Por "pi~esupuestos del tlelito" se -ha pretendido entender la norma<br />

penal. el sujeto activo. el bien .jurídico, el sujeto pasivo, la imputabilidad,<br />

el estado de gravidez en el aborto, el matrimonio anterior válido en<br />

la bigailiic, In ajenidad de la cosa en el huito, etc. Todo esto implica<br />

confundir niveles normc.tivos abstractos con el delito concreto en algunos<br />

casos, pero, en todos, reduce a presupuestos caracteres que tienen su<br />

ubicación correcta en la teoría del delito4. No negamos que su ubicación<br />

es frecuentemente problemiítica y que la actual teoría de la "imputación<br />

objetiva" alemana no dista mucho de las razones que llevaron a<br />

los autores italianos a hablar de bpi.esupuestos" en muchos casos, enfrentáiidose<br />

a la ubicación de requisitos para la tipicidad que, según<br />

aquéllos, eran "presupuestos" y, según los niodernos sostenedores de la<br />

teoría, se hallarían en el tipo objetivo.<br />

Algo que suele criticarse dcstle el inisnio canipo finalista es la ubicación<br />

del resultado en la tipicidad objetiva y la definición que del tipo<br />

proporciona Welzel, al considerarlo "materia de prohibición". Se ha sostenido,<br />

dentro de esta perspectiva. que la única mate~ia de prohibición es<br />

la conducta o acto, y no la producción o causación del resultado, lo que<br />

daría lugar a la teoría de la imputaciónL, que sería materia ajena a la<br />

prohibición. No creemos que dio sea correcto, sino que nos parece que<br />

es un iiiteiito de eiciiitlir la contlucta de sus circunstancias, totalmente<br />

artificial y que puede Ilevai. a desvirtuar seriamente el punto de partida,<br />

esto es, la identidad del concepto jurídico-penal y óntico-ontolitgico de<br />

conducta. Aparte de los claros ai,guiiientos con que Cousiño MacIver responde<br />

la objeción que en este scntido formulara Cerezo Mir a .la tesis<br />

de Welzel " "'S, fundamentalniente en que es imposible a veces escindir<br />

la conducta del i.esultado. particulariilcnte cuando la ley usa un verbo que<br />

dciilaiida la produccióii del icsultado, nos parece iinposible quc' el legis-<br />

"Así. hla~zr~r, Trotodo, Rs. AG., 11, 37; ~~ASSARI, Le dottrine generoli del<br />

Diritto Pende, Slmlrto, 1928' 65; DI:LIT.~LA, 11 futto neila teoria generale del<br />

rento, Padovu, 184-5.<br />

:: V. SALES GASQUE, RESATO, LOS ~~rest~p~esfos de ln teoría general del<br />

rlelito, vil DPC, 7, 13 y SS.; \I.ic:\i.ir?~s N:rliouii~, 1, 114.<br />

' Cfr. .'\~~.OLISEI. 16.1-3: l~l'i'T1~71., 213-7: FI:I\S.%NIX> ?I~ANTVAXI, 158.<br />

Cfr. STIIATENIYEIITI I. 81.<br />

.-''".<br />

CO~.si?;O 1\1..i

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