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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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primera el autor debe "lesionar" un deber de obrar o de omitir 'O8,<br />

en tantci que en el estado de necesidad común, si no actúa 11 omite,<br />

no lesiona ninguna norma. El pasar por alto esta circunstancia diferencial,<br />

sin percatarse de la misma, es lo que hace que se considere<br />

"colisión de deberes" al simple estado de necesidad, en el<br />

que nunca hay una "colisión de deberes", sino, a lo más, una aparente<br />

colisión entre un permiso y iin deber.'la "colisión de dehcres",<br />

de existir, siempre será un problema normativo, es decir, de tipicidacl<br />

penal y, concretamente, de tipicidad conglobante.<br />

La colisión de deberes, tal como la plantea la doctrina germana,<br />

a poco andar se nos esfuma. No puede haber colisiones de deberes<br />

"dc igual jerarquía": siempre un deber primará sobre el otro. La<br />

mayor o menor dificultad para desentrañar cuál es el deber que<br />

priina s610 puede tomarse en cuenta para los efectos del posible<br />

error de prohibición del agente, pero esta dificultad no puede implicar<br />

que se acepte que el orden jurídico ordene hacer lo que<br />

prohíbe hacer. Si hubiese iin conflicto de normas de esa naturaleza,<br />

una de ellas no sería válida.<br />

Kant dijo con toda claridad que no pueden colisionar dos deheres<br />

de esta forma, pues siempre subsiste el que obliga más fuertemente.<br />

Fue así que no concebía la colisión de deberes y obligaciones,<br />

no obstante lo cual advertía que dos principios podían oponerse,<br />

agregando que 'la filosofía práctica no dice que la obligación<br />

más fuerte vcxncc3, sino cliycl '11 r)iiiici!,io dc ohlignción más fuerte<br />

subsiste" 'O8. Con ello venía a afirmar, pues, que no es posible la<br />

"colisión de deberes", como no sea en el sentido de apariencia.<br />

No obstante, del mismo Kant es de donde se pretenden extraer<br />

los argumentos en que se fiinda contemporáneamente la tesis que<br />

admite la "colisión de deberes" en sentido estricto. Kant no admitía<br />

la mediatización del hombre y, por consiguiente, no podía jamás<br />

considerar justificada la conducta del que mata para no morir. "La<br />

máxima del derecho de neccqidad -escribió- es ésta: la necesidad<br />

carece de ley; y sin embargo, no puede haber necesidad cliie<br />

haga legal la injiisticia" llO.<br />

Partiendo de esta premisa, es decir, de que el hombre debe ser<br />

tratado como un fin en sí mismo y nunca como un medio. se sostiene<br />

que en aquéllos casos en que colisionan vidas humanas, jamás<br />

1O"fr. JESCHECK, 406; MAWRACH, 335-6; JANSEN, Pflichtenkollisionen<br />

im Strafrecht, 19.30, p. 10.<br />

lo@ KANT, Principios rnetc~físicos del dereclio, Bs. As., 1974, p. 33.<br />

110 ldem, p. 45.

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