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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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hace. Es incuestionable que el q?ie mata en Icgítiina defensa actúa con<br />

dolo: tiene voluntad final de matar. Considerar culposa la conducta es<br />

una ficción.<br />

Bacigalupo no acude a esta ficción, sino que sostiene que las conductas<br />

del art. 35 son dolo~as, siilo que penadas con la pena del delito<br />

culposo, en lo que lleva razÓní5. Pero creemos que se equivoca en cuanto<br />

a restringir su ámbito al error que el texto legal no exige: exceso y error<br />

son cosas diferentes: hay errores de ln-ohibiczón vacibles 97~4 no son exceso<br />

y hay excesos que no son ewol-es de prohibición vencib'es.<br />

Fara nosotros es incuestionable que el error sobre una causa de<br />

justificación, o sea, la incongruencia típica en la permisi6n que sÓ10<br />

resta subsistente al elemento subjetivo de la misma (sin sustento<br />

objetivo) es un error que no afecta al dolo sino a la cu1;labilidad y<br />

que se rige con los principios del error de prohibición, como corresponde<br />

a su naturaleza.<br />

421. El fundamento genérico de los tipos permisivos. Tratar<br />

de hallar como fundamento común a todas las "causas de justificación<br />

su consideración como situaciones "de excepción", nos reenvía<br />

a una distinción entre tipicidad y justificación (el sistema de la<br />

"regla-ex~epción")~~ue desconoce la sistemática m& normativa de<br />

"norma prohibitiva-precepto permisivo"<br />

Hallar en la excepcionalidad el fundamento de la justificación<br />

es introducir un ingrediente sociológico en la construcción jurídica.<br />

Puede argüirse que no se introduce tal ingrediente sino que el orden<br />

jurídico presume la excepciorialida3. Pues bien, también en tal sentido<br />

cabría decir que la presume en los casos en que se encuentra<br />

excluida la culpabilidad y es evidente que la justificación y la inculpabilidad<br />

tienen fundamentos diferentes. A la luz de esto i-esulta<br />

que la excepcionalidad no caracteriza -al menos suficientementea<br />

las causas de justicación.<br />

Al respecto hay que formular una distinción previa en 1~ cuestión:<br />

jciiál es 1:i natilralc7a dc las ciiusns de ii~stific~~cióii? v<br />

es el fundamento de ellas?<br />

a) La naturaleza de los tipos permisivos es clara: si confieren<br />

permisos, están reconociendo o creando dfrcchos. Un sujeto tiene<br />

derecho a realizar un tipo permisivo y si no lo realiza no sucede<br />

nada de relevancia jurídica. En síntesis, las causas de justificación<br />

son ejercicios de derecho. <strong>De</strong> allí que el ejercicio dei un derecho del<br />

7z Cfr. C;iin. 2.1 Mercedes (San Luis), in re "Medina, Lisandro psa.<br />

lesiones". oct. 19 (le 1969 (JA, 15-11-71, p. 4).<br />

Así DOIIN~. Allfbatl,<br />

- -<br />

1941, p. 23; MEZCER, Lehrbuch, 1949, 205.<br />

# a \VEI.ZEL, 80.

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