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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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en este sentido. que hoy parece resucitar en Schmidhaser y Roxin,<br />

awnque nunca llegando al extremo de Gallas<br />

?Yo obstante, hay otra diferencia que cabe señalar entre Gallas y<br />

Beling: el primero recepta un concepto final de conducta y ubica al<br />

dolo en el injusto.<br />

En síntesis, Gallss representa el intento de volver a un tipo omnicomprensivo,<br />

pero no por ello clausurador de los juicios de antijuridicidad<br />

y culpabilidad, que permanecen abiertos en su interior, aunando<br />

a una concepción de la conducta radicalmente realizadora del tipo pero<br />

finalísticamenie entendida. Para Beling y para Gallas, el tipo es una<br />

"jaula", sólo que para el primero cerrada y para el segundo abierta.<br />

Resulta sintomático que los conceptos "envolventes" o "circulares"<br />

del tipo --que rechazamos- y que se elevan hasta un "tipo de<br />

culpabilidad", hayan sido expuestos en trabajos sumamente breves<br />

y nunca completamente desarrollados. Los puntos oscuros de la exposición<br />

de Beling en 1930 son más que los de Gallas hoy. <strong>De</strong> cualquier<br />

manera son conceptos que aparentemente han ido a dar a<br />

una vía muerta.<br />

301. Critica general a los conceptos de "tipo de culpabilidad".<br />

Por nuestra parte, en sentido sistemático, no aceptamos los conceptos<br />

de "tipo de injiisto" y "tipo de culpabilidad", salvo que con ellos<br />

se quiera referir a la antijuridicidad de esa concreta conducta típica<br />

y a Ia culpabilidad de ese concreto injusto, porque, naturalmente,<br />

estando la tipicidad en un plano inferior o anterior, sustenta a los<br />

superiores o posteriores. Pero usar semejante terminología se nos<br />

,ocurre qiie es confuso, porque recalca innecesariamente conceptos<br />

sabidos, a riesgo de desdibujarlos.<br />

Simplemente, entendemos que la tipicidad, esto es, la adecuación<br />

o subsunción de una conducta es un tipo -que requiere condiciones<br />

subjetivas y objetivas-, es la base para desvalorar esa conducta<br />

como contraria al orden jurídico. Esa conducta típica ya desva!orada<br />

(antijurídica) mediante la comprobación de que no se encuentra<br />

amparada por ninguna causa de justificación (precepto permisivo)<br />

constituye un injtsto (injusto no es la aiitiiuridicidnd, sino<br />

la colzdtrctn antijnridica: no es la maldad, sino ''Juan el rn

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