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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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Este iriciso tiene origen en el Código penal español de 1870, que<br />

con un texto similar cigue vigente en Espafia, y fue introducido en nuestra<br />

legislación penal cn el Código de 1886, art. 81, inc. 7" (el código<br />

de Tejedor no contenía el cumpliniiento de deber jurídico). Posteriormente<br />

estuvo incluido en el proyecto de Villegas, Ugarriza y García, como<br />

art. 93; en el de 1981, como art. 59, inc. 10; en el de 1906, como<br />

art. 41, inc. 5"; en el de 1917, con la numeración actua!; en el de 1937,<br />

como art. 15, inc. 2"; en el de 1951, como art. 23; en el de 1953, como<br />

art. 26; en el de 1960, como art. 14; en el de 1374, conlo art. G", inc. ;>",<br />

y en el de 1979, como art. 11.<br />

La doctrina española también considera al cumplimiento de un deber<br />

como causa de justificación "'.<br />

El inciso 49 del art. 34 se debe descomponer en tres partes<br />

a) cumplimiento de un deber; 0) ejercicio legítimo de un derecho;<br />

y) ejercicio legítimo de autoridad o cargo. El segundo es un cnunciado<br />

general de iustificaeión, del que lriego nos ocupaieinos: dc<br />

momento nos or:lpan el primero y el tercero, en cuanto sea cumplimiento<br />

de deLt.r jurídico.<br />

La doctrina alcmana parece considerar también el cumplimiento<br />

de un deber como causa de justificación.<br />

Maurach destaca que, dada la estructura de las causas de justifica-<br />

.ción, que la conducta provenga del ejercicio de un derecho o del cumplimiento<br />

de un deber, no tiene ninguna relevanciag3. En igual sentido<br />

se pronuncia Jescheck Ot.<br />

La doctrina alemana se detiene a analizar el problema de la "colisión<br />

de dehei.esV, que es un caso extremo de cumplimiento de un deber<br />

(que puede ser causa de inculpabilidad), y del que nos ocuparemos se.<br />

guidamente. Dado el tratamiento que a la "colisión de deberes" dan, se<br />

deduce que su orieiitación se halla inclinada a considerar al cumpliniiento<br />

de un deber jurídico como causa de justificación.<br />

Conforme a este punto de vista. las condiictas del soldado (iiie<br />

mata en acto de guerra, la del verduro, la del oficial de justicia<br />

que se a&Yara de un objeto embargado y la del agente de policía<br />

que detiene al autor de un delito, serían homicidios, hurto y pri-<br />

9l Cfr. QUINTANO RIPOLLÉS, Ctrrso, 1963, 387 y SS.; Roonícu~z DEVESA,<br />

488 y SS.; DEL ROSAL. 1, 798 y SS.; CUELIAI CALÓN, EUGENIO, op. cit., 1966.<br />

370 y SS.; C~RDOBA - RODA- Roo~ícu~z MOURULLO, Comeniarios, 1, 360 y SS.<br />

R2 Cfr. RODR~CUEZ DEVESA, 488.<br />

" " Amcll, 301.<br />

94 Jesa~ca, 2G7.

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