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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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art. 34, inc. 40 sea la fórmula general de las causas de justificación:<br />

todos los demás son sólo casos particulares de justificación.<br />

El cumplimiento de un deber jurídico vimos que no constituye<br />

una causa de iustificacidn sino de atipicidad, aunque el error sobre<br />

su cumplimiento es un error de prohibición, porque opera con desconocimiento<br />

de la prohibición y PO del tipo objetivo.<br />

El argumento de que quien actúa en cumplimiento de un deber<br />

jurídico lo hace generalmente en función del ejercicio de un derecho<br />

de tercero, que puede ser el Estado mismo, nos parece que ne<br />

tiene consistencia. La justificación del que se defiende legítimamente<br />

de un asaltante no implica ninguna contradicción normativa, percE<br />

pretender que el policía que le ayuda actúa justificadamente es pretender<br />

que dos noTmas prohibitivas se ignoran, o bien, construir la<br />

justificación como norma excepcional y no como nonna permisiva.<br />

<strong>De</strong>be quedar claro que también son ejercicios de derecho las<br />

conductas que disponen de entes cuya disponibilidad garantiza el<br />

orden jurídico, pero en estos supuestos, hemos visto oportunamente<br />

que se trata de acciones que quedan fuera de la prohibicibn 78, de<br />

modo que no tendría sentido alguno que el código penal las estuviese<br />

enumerando como acciones no penadas, cuando es totalmente<br />

obvio que no pueden estar penadas, justamente porque todo el<br />

código pena las conductas que tratan de perturbar la realización de<br />

las mismas. Dada esta evidencia tan clara, la referencia del inc. 4O<br />

dcl art. 34 no puede ser más qiic a 10s casos en qiie las conductas<br />

están prohibidas, pero que, no obstante, resultan permitidas por un<br />

precepto permiiivo. que es el caso de la justificación y que es el<br />

único caso problemático.<br />

0) Una tentativa de unificar el fundamento de las causas de<br />

justificación'es 13 conocida "teoría del fin7' de Dohna '7 que desarrolla<br />

liiego Ebtlrhnrd Schmidt "l: no ev antijuríclicn lo nccirín qzre constituye<br />

un medio ndecuudo para alcanzar el fin de la conciwncia<br />

que el Estado regula. En rigor hay aquí una remisión a todo el<br />

orden jurídico y una remisión a pautas sociales jurídicamente reconocidas.<br />

Se le objeta a esta fórmula que su excesiva generalidad la hace<br />

estéril, lo que no nos parece del todo cierto. Creemos que con este<br />

fundamento general se puede solucionar el famoso caso del paralítico<br />

que tiene un arma al alcance de la mano y que es el único<br />

78 V. supra, 5 396.<br />

~"HNA, Aufbau, 27-8.<br />

R " L ~ ~ ~ ~ 198. - S ~ ~ ~ h ~ ~ ~ ~ ,

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