06.06.2018 Views

Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

3) Fuerza física irresistible veniente de la i;iolencia de un<br />

tercero y que elinrina la conducta. Son los ejemplos del guardavías<br />

maniatado, del que le quita el volante dl conductor por fuerza y<br />

causa una muerte, del que empuja, etc.<br />

4) Fuerza fásica irresistible promiente de la violencia de un<br />

tercero y que no elimina la conducta. Es la del que se coloca voluntariamente<br />

bajo el poder físico de otro, y a nivel típico se relevará<br />

como en el supuesto 2.<br />

En rigor, en los supuestos 2, y 4 no hav ausencia de conducta<br />

porque la conducta consiste en someterse a la fuet'za física irresistible.<br />

La fuerza física irresistible puede provenir del exterior o del<br />

mismo cuerpo del sujeto, sin que ello tenga relevancia alguna para<br />

excluir la conducta 13. Es así que dentro de la fuerza física irresistible<br />

proveniente de la naturaleza entran los acontecimientos que<br />

se originan en el mismo cuerpo del sujeto y que dan lugar a movimientos<br />

que no son controlables por la voluntad. Tal es el caso<br />

de los movimientos respiratorios, del sistema nervioso autónomo,<br />

los reflejos en general, algunos automatismos incontrolables, etc. <strong>De</strong><br />

este modo, puede afirmarse que está sometido a una fuerza física<br />

irresistible proveniente de su propio cuerpo, quien estando oculto<br />

en un armario junto a otro a quien busca un sicario para matarlo,<br />

estornuda delatando la presencia de su compañero de encierro,<br />

quien levanta las manos causando lesiones a otro que le cae encima,<br />

quien a causa del dolor producido por una quemadura levanta<br />

violentamente la mano ~roduciendo la fractura de un objeto vecino<br />

l4<br />

Es verdad que doctrinariamente se ha discutido la llamada fuerza<br />

ir'resistible "interna", pero ello fue debido a que la jurisprudencia francesa<br />

e i,trtliana abusaron del término, dando entrada en la fórmula a los<br />

cws de delitos pasionales.<br />

Así, Garraud distinguía una forma de pasión que se origina en<br />

la acción de un tercero o en una fuerza de la naturaleza y que puede<br />

provocar una fuerza irresistible que asimila a la contrainte, "que es<br />

una causa de irresponsabilidad" y que encuadra en el art. 64 del código<br />

penal francés15. En análogo sentido se expide Vidal'" aunque reco-<br />

'3 Otra opinión habíamos sostenido eii Teoría del delito, p. 148.<br />

l4 Ejemplo de SANCNEI-TI, MARCELO ALBEIITO, Casos de <strong>De</strong>recho <strong>Penal</strong>.<br />

Bs. As., 1975, p. 23.<br />

l5 GARRAUD. R., París. 1898. 1, 521.<br />

16 VIDAL, GWRGES, CÓUTS de ~roit Criminel et de Science Pénitentiaire.<br />

París, 1906, 288.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!