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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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lidad-, i'ue seguida sólo por Nag!er 29 y .4llfeld 4% interrumpiéndose allí.<br />

de modo que, pese a la oposición al tipo objetivo y pese al enfrentamiento<br />

con el tipo avalorado, no puede considerarse a Binding en una línea<br />

directa con las actuales concepciones complejas del tipo, sino como un<br />

precursor de las mismas 'l.<br />

Al concepto mixto de tipo penal se llega como una lógica consecuencia<br />

de las dificultades de la concepción objetiva. Así, los elementos<br />

subjetivos obligaron a negar su total objetividad, pero por<br />

otro lado, la incapacidad de la teoría psicológica de la culpabilidad<br />

para explicar la culpa inconsciente, condujo a la neutralización de<br />

la pretendida subjetividad de la culpabilidad y de este modo se desbarató<br />

el concepto ya debilitado por la teoría normativa de la culpabilidad.<br />

Hellmuth von Weber expuso un concepto de tipo enteramente mixto<br />

en 1935, en un corto trabajo en homenaje a las bodas de oro doctorales<br />

de Richard Schmidt 4?. Este trabajo resulta altamente interesante por<br />

su claridad expositiva y porque Weber fue el primero en exponer un<br />

concepto mixto del tipo penal43 en 1329, sistematizando, años antes de<br />

Dohna, un tipo objetivo y un tipo subjetivo.<br />

Weber observa que con la teoría normativa de la culpabilidad y con<br />

los elementos subjetivos del tipo se quebró la base metodológica objetivosubjetiva,<br />

y, por ende, se buscó otra, pero que las nuevas conservan las<br />

características de aquéllas. Sostiene que las inconsecuencias de estas doctrinas<br />

no aportan a la jurisprudencia lo que ésta demanda para sus soluciones<br />

prácticas, particularn~ente en materia de error, participación y<br />

tentativa. Ejemplifica con la imposibilidad de explicar la accesoriedad en<br />

caso de inimputabilidad, toda vez que las conductas de los inimputables no<br />

son punibles. En cuanto a la Strafrechtswertlehre, afirma que su mérito<br />

es el llevarnos a tomar conscienciz de lo pletórico de juicios de valor que<br />

se halla cualquier aplicación de la ley. Manifiesta luego que el legislador<br />

se vale del lenguaje y que para ello requiere el verbo, que aunque no lo<br />

use expresamente, se halla en el tipo como su Kenel (núcleo). A través<br />

de la fórmula de la tentativa demuestra que el legislador tiene dos<br />

NAGLER, JOHANNES, Die heutige Stand der Lehre oon der Rechtswidrigkeit,<br />

en "Festschrift für Karl Binding zum 4. Juni 19112', Leipzig, 1911,<br />

T. 11, pp. 286-7.<br />

40 ALLFEW, PHILIPP, en MEYER-ALLFELD, Lehrbuch des <strong>De</strong>utschen Strafrechts,<br />

Leipzig-Erlangen, 1922, p. 99.<br />

41 Cfr. C~RDOBA RODA, JUAN, op. cit., pp. 19, 24-25; SCHWEIKERT, op.<br />

cit., p. 32; DEL ROSAL, 1, 562.<br />

42 WEBER, HELLMUTH VON, Zum Aufbau des Strafrechtssystems, 1935,<br />

ha, PP. 5-27.<br />

'3 WEBER, H E L L VON, ~ Grrindriss des Tscliechnsloruakischen Sfrafrechtes,<br />

Reichenberg, 1929, pp. 13 a 19.

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