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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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Este criterio no sólo prescinde de un concepto ontológico de conducta<br />

-valiéndose de uno normativo- sino que prescinde de la causalidad<br />

misma: el derecho penal ya no se apoya sobre categorías del ser;<br />

pa~eceria suceder que el legislador ha logrado su máxima omnipotencia.<br />

Xo obstante, la remisión a la "relevancia jurídica" revela que esta teoría<br />

no soluciona una cantidad de problemas y ello se pone particularmente<br />

de manifiesto cuando se plantean dudas sobre el aumento o no aumento<br />

del riesgo. iVo es el uuniento del riesgo lo que seEnla la tipicidnd, sino la<br />

veleuancia jltridica de ese aztme)zto. En otras palabras: todo está como<br />

era entonces.<br />

La muerte del "tío rico" en el accidente &reo o en el monte, no<br />

resulta típica porque )/o son medios adecuados para cometer Iiomicidio.<br />

<strong>De</strong>bemos admitir que práctica?nente no hay tipos de formulación libre,<br />

sino que todos los tipos son de formulación casuística (al menos los que<br />

exigen un deterniinado resultado material). Los medios que mencionan en<br />

estos ejemplos Roxin y Schaffstein no son considerados adecuados por la<br />

valoiaciíin social para cometer esos delitos Welzel atribuye su atipicidad<br />

a la "adecuación social de la conducta"^, pero creemos preferible atribuirla<br />

a la inndec~~aci.ón social (y, por ende, jtoidica) del medio. Todos<br />

los tipos excluyen de su ámbito a los medios que se consideran socialmente<br />

ivacie~~~ados para la prodzccción tipica del resultado.<br />

Preferimos hablar de "medios socialmente inadecuados" en lugar de<br />

"conducta socialmente adecuada", en estos casos, porque puede no ser<br />

"socialmente adecuada" la conducta y ser "socialmente inadecuado" el medio.<br />

Por ejemplo, supongamos que el sobrino, que es curados del tío rico y<br />

enfermo mental. le hace realizar tres o cuatro vuelos diarios esperando<br />

que sufra un accidente. Nadie dirá que pasear a un "loco" en avión<br />

todo el día y todos los días, sea una conducta "socialmente adecuada",<br />

sino sólo un medio socialmente inadecuado para cometer homicidio.<br />

La consideración de todos los tipos legales como de formulación<br />

casuística, reduce la punibilidad, de modo que no puede ser considerada<br />

como atentatoria al principio de legalidad penal.<br />

En general, con referencia a la pretensión de reemplazar la eausalidad<br />

como base (le la iiuputación objetiva por la imputación misma<br />

fundada en e1 aumento del riesgo, podemo~ afirmar que esto nos deja sin<br />

criterio alguno para formular la imputación. ¿Cómo se puede hablar de un<br />

"auinento del riesgo" sin alguna mutación física? ;Cómo se puede imputar<br />

al autor esa mutación física que aumentó el riesgo, sin tener en<br />

cuenta la causalidnd?<br />

El iilisnio Roxin. en su respuesta a Ulseriheimer, no puede menos<br />

qiie reconocer que el aumento del riesgo debe juzgarse ex post y no e.r<br />

at~te-~. y ello es evitiente, porque. como bien le observa Stratenwerth,<br />

el aumento del riesgo no sol,uciona el problema que plantea la causali.<br />

dad, dado que el nlisino no puede consistir en una incalculable duda. sino<br />

-.<br />

..'' V. WELZEL. 55 y<br />

.- SS. (a qiiirii pertenecen los eirniplos).<br />

Cabe reconocer qiie Iieiiios sub~~stimtrdo el viilor dc est,~ troríu en niiestro<br />

tr;il):ijo e11 RDP :. C. 1971, c>nero-nitirzo, 71-80.<br />

5\ I~OXIN, Str(~/r~'(.lttIiclIC Gr~~i~~ilageii~l~oL)le,iie, p. 130, nota 18.

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