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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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actvalidad con las drogas. Frente a esta perspectiva, no cabe duda que e1<br />

movimiento que inicia el plenario "Segura" en la Capital -especialmente<br />

el voto de Jorge Frías Caballero-, representó un avance importantísirno,<br />

aunque no participemos ~arcialmente de la doctrina que consagra.<br />

378. La teonia de las "actiones liberae in causa". Suele afirmarse<br />

que, m o la acción que se realiza en estado de inculpabilidad<br />

no es libre en ese momento, pero es 'libre en su causa", la<br />

culpabilidad se traslada a ese momento previo, es decir, a la conducta<br />

que se realiza para colocarse en el estado o situación de<br />

inculpabilidad.<br />

Dmtro de una estructura causalista del delito, en ese momento<br />

se puede hallar la intención de colocarse en inculpabilidad<br />

para realizar así una conducta típica (pre-ordenacián) o bien la<br />

voluntad de alcanzar la inculpabilidad aún a costa de la realizaci61,<br />

en ella de la conducta típica. En ambos casos la teoría de la adio<br />

libera in causa" postula la solución de la responsabilidad dolosa,<br />

por dolo directo en el primero y eventual en el segundo.<br />

Siguiendo adelante con el razonamiento, se habla de una "actio<br />

libera in causa" culposa, en el caso en que en la realización de la<br />

conducta previa de colocarse en la inculpabilidad, el sujeto haya<br />

previsto y rechazado -o haya podido prever- la posibilidad de<br />

realización de la conducta típica.<br />

Conforme a esta teoría -que en apariencia es altamente razonable-<br />

se tratan'a de una forma o modalidad de comisión de un<br />

delito con similitudes con la autoría mediata: aquí el propio sujeto<br />

se estaría usando como instrumento para la comisión del hecho.<br />

Beling expresaba que la esencia de la acción mediata aclara la<br />

comprensión de la a.1.i.c.: "Aquí el propio cuerpo es el que desempeña<br />

el papel de instrumento. La primera acción (o sea, el procurarse t@<br />

estado) sería por ello típica (matar, etc.) y dándose las demás condiciones<br />

de punibilidad, particularmente el dolo o la imprudencia, es punible"".<br />

Ante la claridad aparentemente meridiana de esta teoría, resulta<br />

aceptada por un enorme sector doctrinario58, sin que parezcan<br />

surgir inconvenientes, cualquiera sea la estructura del delito que se sos-<br />

57 BELING, Esquema del <strong>De</strong>recho <strong>Penal</strong>, trad. de Sebastián Soler.<br />

Así, por ejemplo, Waza, 156; MEZGER-Bm, 176; MAVRACH, 440;<br />

MAYER, H., 1967, 113; S c m t r n ~ u s ~ 299; ~ , STRATENWERTH, 166; JESCHECK,<br />

360; BAUMANN, 370; BLEI, 171; RUCOLPHI, 163; BOCICELium, 118; SCHULTZ,<br />

1, 125; B~oL, 409; PANNAIN, 811; Fiucoso, 220; RODRÍGUEZ DEVESA, 430;<br />

toda la doctrina argentina dominante; en Latinoamérica, uno de los trabajos<br />

más completos, NARCÉLIO DE QUEIRÓS, Teoria da "actio libera in causa" e outras<br />

teses, 2* ed., Río de Janeiro, 1963.

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