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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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o sea, los de la antijuridicidad y la culpabilidad SS. Más tarde Niese<br />

criticó el concepto de finalidad "p~tencial"~o y Welzel reelaboró la<br />

culpa, dejando de lado la atención sobre el resultado y centrando certeramente<br />

su consideración sobre la forma de realización de la acción<br />

formulación que hoy sigue buen número de aut0res4~.<br />

<strong>De</strong> cualquier manera, la circunstancia de que se centre la atención<br />

sobre la acción, nos deja pendiente el interrogante sobre la función<br />

que cumple el resultado en el delito culposo, función y naturaleza<br />

que es menester precisar en forma que no resulte vidatoria del<br />

principio ndum mimn sine culpa: hay que establecer una relación<br />

entre la voluntad y el resultado, o sea, precisar el alcance<br />

de la relación indirecta (ya que la directa no existe jamás).<br />

Exner afirmaba que "la punibilidad o no punibilidad de la culpa,<br />

esto es, el actuar sin precaución, es excluido por el momento objetivo de<br />

la producción del resultado", deviniendo de este modo el resultado, un<br />

"elemento de azar" condicionante 43.<br />

Engisch también le reconoce esta<br />

función: "La lesión a la norma sólo será penada en caso que el resultado<br />

tenga lugar ... Dicho sea brevemente: la ley penal norma un<br />

ámbito mayor que el que penaP'4+. El mismo criterio (el resultado es.<br />

un "componente de azar") es seguido por la doctrina dominante's, en<br />

tanto que una minoría cree hallar allí una "responsabilidad por el resultado"<br />

46,<br />

La consideración del resultado típico como componente de azar 47 es<br />

criticada por Baumann, quien considera que amplía el Ambito de la "antijuridicidad<br />

fortuita", lo que aparejaría una limitación de la legítima<br />

defensa4*. En rigor, no hay aquí ninguna antijuridicidad "fortuita",<br />

pues lo más que puede haber de fortuito es la tipicidad. <strong>De</strong>sde que la<br />

acción viola un deber de cuidado es antinormativa, sin que sea menes-.<br />

ter el resultado para darle tal carácter, sino que éste sólo puede ha-<br />

. cerla típica. En consecuencia, no opera limitación alguna a la legitima<br />

39 WELZEL, op. cit., 1940, pp. 81-2.<br />

4O NIESE, Finalitat, cit., p. 40.<br />

41 V. WELZEL, loc. cit.<br />

42 MAURACH, 528 y SS.; BERISTAIN, op. cit.; BUSTOS R&, op. cit.;.<br />

M- GOn, 55; DmÁsxo E. DE JESÚS, 285; Fuwso, Licóes, 237; Cousr-<br />

No MACIVER, 1, 833 y SS.; Lu~z Lvis~, op. cit.; etc.<br />

E- FWNZ, Das Wesen der Fahrlossigkeit, Leipzig u. Wien, 1910,<br />

82-3. -- -.<br />

44 ENc~scrí, Untersuchungen, 342 (otro criterio parece adoptar luego).<br />

45 BOCXELMANN, MAURACH, MARTM, Wmm, etc. (v. bibliog. cit. por<br />

KAUFMANN, AWW, Das fahrlüssige <strong>De</strong>likt, cit., p. 43).<br />

46 Así, MAYER, HELLM~,<br />

1953, 272; en último análisis, tambikn BAU-<br />

~MN, 85 y ss.<br />

47 Así también, WEUEL, 135-6.<br />

48 BAUMANN, 458.

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