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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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lizada ". En verdad el problema se plantea en bs siguientes férmínos:<br />

a) se admite que pwde haber delito sin exteriorización de 60-<br />

Euntad y sin soluntad que exteriorizar (lo que implica aceptar que<br />

hay delito sin conducta) o b) se acepta que la conducta es la efecticamente<br />

realizada (el "agere aliud"). En cualqulez caso lo que<br />

lrígicamente no nriede hncerse es mezclar ambu>aa nosibilidades 11 echar<br />

mano del áliud agere" para corporizar 1 una 'ducinaclón de conducta.<br />

Si la manifestación de la conducta delictiva es la de la conducta<br />

realizada y lu uoolntad también, creemos que se impone concluir<br />

que ln co~iducta prohibida será la efectivamente rec~lizada.<br />

<strong>De</strong> omisión sólo podrá hablarse a nive1 típico, qiic será cuando<br />

tengamos disponible la referencia normativa que el concepto requiere.<br />

A niml pretipico negamos que haya "omisiones"; s610 hay<br />

acciones. A nioel típico hay tipos activos y tipos omisivos. Los tipos<br />

actiyos describen la conducta prohibida; los tipos omisivos describen<br />

la conducta debida, quedando prohibidas las que de ellas difiercn<br />

(nliud agere). Se trata de m técnica 1eg.islatizja diferente para<br />

indi2;idualizar conductas prohibidas.<br />

230. La causalidad en las omisiones. La causalidad física, inexorablemente,<br />

forma parte de la constelación situacional en que se<br />

halla imbricada la conducta humana. A nivel Cipico puede ser relevada<br />

como cazlsacidn -juicio hipotético por el que si mentalmente<br />

suprimimos la conducta prohibida no se hubiese producido el<br />

resultado -o como ecitnción- juicio hipotético en el que si mentalmente<br />

interponemos la conducta debida no se hubiese producido<br />

c.1 resultado-. o bien, siempre a nivel típico, puede ser irrelevante,<br />

porque el tipo no toma en cuenta la producción de ningún resultado<br />

(10s llamados tipos de mera actividad).<br />

En cl caso en que el juicio de causacwn arroje un resultado<br />

afirmativo teridremos una interferencia de la causalidad física, y<br />

en el siipuesto en que rl juicio de euitación lo arroje, habrá una no<br />

interferencia de la misma. pero cn ambos casos hay causalidad<br />

f'í\ica. )-, por eiitle. prt'visibii o posibilidad de previsión de la caiisalic!nt!.<br />

pudií.nclosr eii los tios supuestos estructurar iina condrictn final<br />

sobre la previsi61-I de la causalidad.<br />

Hemos visto que una de las disputas más enconadas y difíciles<br />

sido la desarrollada en torno de la naturaleza jurídica o física<br />

' '<br />

A\¡. Jr\iisc~ i>r .4si;:\, Ln 1cy !J el delito, 219-220

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