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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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una alteración en la salud que impida durante más de diez segundos<br />

incorporarse y continuar la competencia. <strong>De</strong> no mediar la legislación<br />

que fomenta el deporte, en el caso del boxeo nos hallaríamos<br />

con tipicidad dolosa de lesiones leves y, en todos los demás deportes<br />

más o menos violentos, con tipicidad culposa, puesto qiie importan<br />

una violación al deber de ciiidado, lo que se hace evidente en los<br />

propios reglamentos, que prevé11 expresamente el supiiesto de lesión<br />

y establecen precaiiciaiies para esa eventualidad en forma tal que<br />

sea posible asistir con premura y eficiencia al lesionado lío.<br />

Para explicar la impunidad de las lesiones' o de la muerte que<br />

resulta de una acción de práctica deportiva dentro del marco de la<br />

reglamentación del respectivo deporte, se han ensayado varios caminos,<br />

siendo indiscutible que todos ellos remitan a la aquiescencia<br />

prestada por el propio participante. El problema finca en determinar<br />

si esa aquiescencia es un acuerdo o un consentimiento, es decir,<br />

si el homicidio y las lesiones deportivas son atipicos o están justificados.<br />

Para esclarecer el problema, debemos recordar que la atipicidad<br />

conglobante resulta exclusivamente de la consideración de las<br />

normas prohibitivas, basándose en este caso en que tina norma no<br />

puede prohibir unn conducta que otra norma fomenta leo, a diferencia<br />

de la justificación, que es precepto permisivo que surge cuando<br />

el orden jurídico se resigna a que en una situación conflictiva<br />

un sujeto realice una conducta abarcada por la norma prohibitiva,<br />

pero que el derecho no fomenta.<br />

En el caso que nos ocupa, toda vez que la conducta deportiva<br />

enmnrcada en los correspondientes reglamentos, es expresamente<br />

fomentada por el orden jurídico, no cabe duda de que la misma<br />

es conglobantemente atípica lsl, de modo que la aquiescencia asume<br />

I7WV. nrt. 80 de 1:1s "Reglas Oficiales de Lucl.ia" y rrgla 23a de lis oficiales<br />

del boxeo.<br />

Isi) V. ZAFFAIWKI, Le~:ones Iiomicidio en lu prcíctica de lrs deportes,<br />

ponencia presentada al Primer Congreso Internacional de <strong>De</strong>reclio del <strong>De</strong>porte,<br />

México D.F., 1968, publicada en DPC, 33, julio-agosto 1969, p. 85.<br />

1s' Como atípicas las habíamgs entendido en nuestra trabajo, cit., cambiaiido<br />

luego nuestra opinión en Teoría, p. 424, volviendo ahora a iiiiestra primitiv'i<br />

posición. Con la tesis del consentimiento: SCHONKE-SCHRODER; MEZGER, Studienbuch,<br />

11, 44; QUINTANO RIPOLLÉS, A,, <strong>Tratado</strong> de la <strong>Parte</strong> Especial del<br />

<strong>De</strong>recho <strong>Penal</strong>, Madrid, 1962, 1, 689 y 5s.; otra opinión, CUELLO CALÓN,<br />

EUGENIO, <strong>De</strong>recho <strong>Penal</strong>, <strong>Parte</strong> Esp., Barcelona, 1955, 1, 510; CARRANCÁ Y<br />

TRUJILLO, <strong>De</strong>recho <strong>Penal</strong> Mexicano, México, 1958, 1, 254; HAE~GER, Uber<br />

die Einu;llligung des Verletxiten im Strafrecht, en "Sch. Zeitschrift", 67-100;<br />

MAHLING, Die strafrechtliche Behandlung oon Spduerletzungen, Berlin, 1940.<br />

Sobre el tema tsmbién: LEVENE (h.), RICARDO, El delito de homicidio, Buenos

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