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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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casos todas las culpas y aún las imposibilidades de prever el resultado<br />

serían supuestos de dolo (si la mera previsibilidad -ni siquiera previsión-<br />

basta para el dolo eventual, ¿qué es la culpa?). Por su parte,<br />

Blarduni50 también sostuvo la responsabilidad dolosa del ebrio voluntario,<br />

aunque con argumentos diferentes, básicamente con argumentos<br />

egológicos 51. La opinión nacional, en líneas generales no coincide con<br />

esta posición52, que es característica de legislaciones penales que reconocen<br />

ampliamente la responsabilidad objetiva53, aunque en el fondo<br />

de los argumentos con que suele defenderse en el país el esquema del<br />

"versari", vibran resonancias positivistas y peligrosistas, las que suelen<br />

alimentarse con mayores confusiones, provenientes de la doctrina<br />

italiana, cuyas conclusiones son inaplicables entre nosotros, por provenir<br />

de disposiciones expresas del código Rocco, que son por entero<br />

ajenas a nuestro texto.<br />

Cabe consignar que al derecho canónico se remonta el criterio que<br />

sigue un vasto criticable sector de nuestra jurisprudencia. El versari<br />

in re illicita, no obstante tenía allí su aplicación porque el mero<br />

hecho de embriagarse era antijvridico y por aplicación del principio se<br />

consideraban punibles todas sus consecuencias, 54, pero entre nosotros<br />

no es delito la ebriedad, de modo que semejante criterio -por lo general<br />

fundado en inexplicables razones pseudocriminológicas (se pretende<br />

solucionar el problema del alcoholismo en cabeza de un ebrio s5)-<br />

resulta aquí mucho más curioso: hacemos una aplicación del versari<br />

in re illicita partiendo del "pecado de embriagarse". ¡Una parte de la<br />

jurisprudencia argentina aplica el principio del versari más estrictamente<br />

que los canonistas del Medioevo! Pero la actio libera In oauea<br />

como solución distinta y tentativamente más racional, no es un invento<br />

doctrinario de hoy, sino que se alzó por la doctrina italiana en contra<br />

del versari in re illicita. Farinaccio aceptaba que embriagarse constituía<br />

culpa (al igual que los canonistas y como pretende parte de nuestra<br />

jurisprudencia), pero haciendo recta aplicación de la sana razón<br />

de un derecho de pueblo civilizado, "hacía transitar paralelamente am-<br />

50 BLARDUNI, OSCAR C., Embriaguez y responsabilidad penal, en "<strong>De</strong>l<br />

nuevo pensamiento jurídico", Buenos Aires, 1955.<br />

" V. nuestras observaciones al planteamiento en el cit. trabajo de "Criminalia",<br />

1965, 363 y SS.<br />

52 V., por ejemplo, SOLER, loc. cit.; FONTÁN BALESTRA, 11, 337 y SS.;<br />

NÚÑEz, 11, 40; del mismo, Manual, 212; TERAN LOMAS, 1, 464; FR~AS CABA-<br />

LLERO, en LL, 134 (1969), 1187 y SS.; DE LA Rúa, JORGE, Código Pennl Argentino,<br />

Bs. As., 1972, 366-8; TERXAGNI, ap. cit.; KRAISFLBUHD, DAVID, La ebriedad<br />

en el código penal argentino, La Piata, 1960; el cit. plenario "Segura" de la<br />

Cám. de la Cap.; CWNW LIBARONA, hl., LL, 83-659; Rahtos MEJ~A, ENRIQUE,<br />

en JA-111-356; VERA BARROS, O., en JA, 1956, 266; FRÍAS CABALLERO, en<br />

"Hom. a Tulio Chiossone", Caracas, 1980, 351 y SS.; CABALLERO, JOSÉ SEVERO,<br />

en LL, 14-VI-79.<br />

a3 Así, en el dcrecho penal anglosajón e hindú (v. NELSON, RECMALD A.,<br />

The Indian <strong>Penal</strong> Code, Allnhahad, 1970, 355 y 5s.<br />

6' Cfr. EN(.ELBIAXN, Die Schuldlehre der Postglosatoren, p. 30.<br />

55 SOLER, 11, 56.

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