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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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Se ha in~istido en clrsificar a los delitos según que de los bienenjurídicos<br />

tutelados sean titulares los individuos o la comunidad o colectividad<br />

(bicnes jurídicos i)idiuiditales y colectivoe)l02. Se ha negado.<br />

importancia a esta rlasificación escindiendo "titularidad" de "disponibilidad"'"?<br />

Lo cierto -como ya se ha dicho- es que entre los bienes<br />

jurídicos individuales y colectiv~s hay una diferencia meramente cuantitativa<br />

en lo que ~i titulares respecta y la indisponibilidad por parte<br />

de un titular aislado responde a ello, siempre que por disponibilidad se.<br />

entienda "posibilidad de destrucción", lo que, como vimos, es incorrecto..<br />

La circunstancia de que la disponibilidad esté más o menos regulada<br />

para sus titulares no depende del número de éstos, sino de las "leyes.<br />

que reglamentan su ejercicio" (CN).<br />

La clasificación de los tipos según el interés jurídico tutelado<br />

por las normas prohibitivas no está lejana de otra que reconoce<br />

tipos que tutelan bienes jurídicos simples y complejos, según que el<br />

bien jurídico sea uno O múltiple. En realidad esta clasificación no<br />

tiene mayor importancia práctica. Extremando la imaginación se piede<br />

llegar a afirmar que en todos los tipos el bien jurídico es complejo,<br />

decirse por cjemplo aiie en el homicidio, es bien jurírlico<br />

tutelado no s610 la vida del &jeto, sino tambiCn un interCs demográfico<br />

del Estado. Tales especulaciones son inconducentes, y lo<br />

único importante sigue siendo la determinación del bien jurídico,<br />

que con esta clasificación no se beneficia. El único sentido que<br />

puede encontrarse a la misma es en ciertos tipos en que los bienes<br />

jurídicos tutelados se hallan en un cierto equilibrio o con una relación<br />

de preponderancia cercana, como en el ya comentado caso de<br />

la extorsión, pero pierde sentido en los restantes tipos, en que la<br />

jerarquía otorgada a un bien para dotarle de protección hace retroceder<br />

hasta la insignificancia la importancia de los restantes. No<br />

puede pensarse seriamente en una pluralidad de bienes jurídicos<br />

tutelados en el homicidio simple.<br />

--<br />

317. Afectación del bien jurídico y resultado material. Cabe<br />

insistir una vez más en que la afectación al bien jurídico nada tiene<br />

que ver con el llamado "resultado material". Todo tipo (legal) requiere<br />

una cierta mutación en el mundo físico. Esta mutación es el<br />

"resultado material", que puede estar específicamente individualizado<br />

en el tipo, ser inseparable del verbo típico (porque el verbo<br />

Así Bmmc, para fundar su teoría de las normas. FRANK, en lugar,<br />

10s reducía todos a "intereses jurídicos del Estado", como consecuencia de SU<br />

concepto "material>' del delito (StCB, 1931, pp. 6-7).<br />

MAURACH, 213.

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