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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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intelectual, penetrar en el terreno de una investigación más fina<br />

del alcanae prohibitivo de la norma, como es la que implica su<br />

consideración conglobada en el orden normativo.<br />

Queda así claro que la escisión de la tipicidad legal respecto<br />

de la conglobada, lejos de ser una complicación inútil, nos sirve<br />

para permitirnos, en múltiples casos, ahorramos una iníitil investigación<br />

más refinada del alcance de la prohibición frente a la conducta<br />

concreta.<br />

Por otra parte. la objeción de que la tipicidad legal daría por<br />

resultado sólo una prohibición aparente, también carecería de consistencia,<br />

porque la tipicidad legal no da por resultado más que<br />

una presunción de prohibición, toda vez que con ella la conducta<br />

habrá pasado el primer paso de la investigación tendiente a determinar<br />

su prohibición o a desvirtuarla.<br />

Formuladas estas aclaraciones previas, que tienen por objeto<br />

prevenir acerca de posiblcs objeciones a nuestra tesis fundadas en<br />

puntos de vista metodológicos, queda por ver si es en realidad viable<br />

la tentativa de resolver toda la problemática que aquí se abarca<br />

sin apelar a una "sub-instancia" analítica, de la forma' en que<br />

nosotros lo proponcmos. En el campo cloctrinario hay en la actualidad<br />

dos tentativas en cstc srnticlo, consistiendo una de ellas en un<br />

proceso de "espiritualización" o "dcsmaterialización" del tipo legal<br />

(la llamada "tcoría de la impi!tación" de Roxin), en tanto que la otra<br />

cs tina apc,lnción al rt.ali~inn social (la teoría de 111 "acleciiación social<br />

de la conducta" cle \\'elzel).<br />

391, La teoría de la "impiitación". Ya nos Iicmos rcferido a<br />

este punto de vista, pcro a los cfectos dc iin cuestión diferente "'lis;<br />

ahora vol\~cmos ri 61 con nioti\o de la problvmática que nos ocupa.<br />

Prácticamente desde sicxmpre sc obsert~ó acertadamciite qiie con la<br />

mera caitsación dc un rcsii1ta:ln no \>astaba pnr'l coilsidcrnr prrihibida<br />

a la conducta del que lo caiisa. La circunstancia de que la causación<br />

o la evitación viese limitada su relevancia para la prohibición merced<br />

al aspecto subjetivo del tipo, no cs suficiente para solucinnar algunos<br />

problemas que se preteiicleii resolver en cl marco de la tipicidad objetiva.<br />

Ciiando se dice cjuc cl siijcto que desvía un ladrillo que cae hacia<br />

la cabeza de tina persona. 11iil.a hacer q11e le dé en el hombro v<br />

salvarle así la vida4 no puede realizar una conducta típica, se pretende<br />

resolver el probli.m.1 negando la tipicidad objctiva de la con-<br />

:' 'lis V. stiprn. 5 324.<br />

4 Ejemplo yii citado de ROXIN, Straf. Grundlagenprobleme, 126.

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