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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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<strong>De</strong>sde el campo de la teoría mixta del tipo penal han postulado<br />

la identificación de la tipicidad con la antijuridicidad, von Weber y<br />

~chaffstein. El primero afirma rotundamente que "la no interposición<br />

de una causa de ju:stificación es, en el sentido . 5 59 (del C. <strong>Penal</strong><br />

Alemán) una (así llamada negativa) caracterís : a del tipo '::',. Pero a<br />

renglón seguido formula una aclaración para armonizar su tipo mixto<br />

con la anterior afirmación: "La teoría de las características negativas<br />

del tipo es dudosa. Muchas veces se ha enseñado que el error sobre una<br />

causa de justificación es un error de derecho. <strong>De</strong> ello se dará la paridad<br />

principal de atipicidad y justificación. Se repara en que sólo un error<br />

sobre las condiciones de la justificación es un error de hecho que cae en<br />

el 5 59. Por el contrario, un error de derecho quizá fuera, si el autor<br />

conoció correct~mente los hechos, pero erróneamente creyó que a 61 el<br />

orden jurídico bajo estas condiciones le permitía la conducta típica"".<br />

Schaffstein, por su parte, se pliega al finalismo para llegar a una<br />

conclusión sorprendente: el error sobre una cazcsa de justificación es un<br />

emor de tipo, y con ello el finalismo viene "a confirmar la doctrina y<br />

jurisprudencia dominante, dotándola a través de su teoría del injusto de<br />

un firme fundamento"^^. Daría la impresión que para Scliaffstein el<br />

finalismo, respecto del error, es un entretenimiento de fin de semana<br />

para decir lo misino que el causalismo.<br />

Un intento similar en Latinoamérica es la teoría del delito elaborada<br />

por el grupo lógico-matemático de México C6, aunque sus consecuencias<br />

respecto del error son diferentes.<br />

A partir de este punto de vista, y si se quieren evitar sus consecuencias<br />

respecto de la teoría del error, se hace necesario afirmar que<br />

e! dolo no abarca el conocinliento de todo el tipo objetivo, sino sólo de<br />

una parte de él. Por ello, Rosin distingue tres distintos conceptos de tipo,<br />

fundando la distinción en tres funciones -que a su vez son objeto y<br />

contenido- del Tatbestolld: la función garantizadora del Tatbesta?zd (dia<br />

Garantie-funktion des Tatbestandes), la función reguladora del error de<br />

tipo (die irrtumregelnde Funktion des Tatbestandes) y la función sistemática<br />

del tipo (die systamatische Funktion des Tatbestandes) b7. <strong>De</strong><br />

las tres funciones, la que nos interesa ahora es la segunda, porque en<br />

realidad, parece tratarse de tres conceptos de tipo (por lo menos el "tipogarantíav<br />

es algo más que una mera función). Este "tipo de error" es<br />

6Y WEBER, HELLMUTH VON, Crundriss des <strong>De</strong>utschen Strafrechts, Bonn,<br />

1946, p. 86<br />

" EII particiilar sobe el tema, WEBER, Negatice Tatbestandsmerkmale,<br />

el] "Ftst fur Mezger", 1954, pp. 183-191.<br />

"j SACH~FF~TEIN. FRIEDRIC<strong>III</strong>, i'aiattue ncclitsfertzgungsgrunde und finale<br />

Ifflndlirngslehre, e!, "hlonatschrift fur deutsches Reclit", 5 ( 1951 ) , pp. 196-<br />

200 (200) . ,<br />

"" V. aden:ás de Im ya cit. trabajos en DPC, Ra~mE-2 WERNÁNDEZ,<br />

ELPIDIO, Anhlisis lógico-formal del tipo en el derecí~o penal, h16xic0, 19.38;<br />

ISI~AS, OLGA-RA~I~~EZ H., ELPIDIO, Lógica del tipo en el derecho penal,<br />

~f~xico, 1970.<br />

Roxrv, CLAUS, Offcne T~i~bcst¿iriile.. . , cit., pp. 107 y SS.

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