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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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En nuestro derecho y conforme a la letra del art. 18 CN, creemos<br />

que no es posible seguir el criterio de Welzel, porque tanto debe fundarse<br />

en ley anterior la punibilidad como el proceso. Por ello nos parece<br />

correcto que aún quienes distinguen condiciones de procedibilidad de condición<br />

objetiva de punibilidad, asimilen anibas en cuanto a sus efectos".<br />

Tengamos en cuenta que en Alemania hay un doble empleo de la<br />

voz Tatbestund: uno antiguo "no técnico"?" y otro técnico-dogmático. En<br />

el primero "Tatbestand" se asimila pricticainente a "ley penal" y es<br />

en ese en que se habla de "tipo en sentido amplio" 2';. En este "tipo en<br />

sentido amplio" (Tatbestand ini lveiteren Si~lne) incluye Welzel al tipo<br />

"en sentido estricto", a la antijuridicidatl, a la culpabilidad y a las<br />

condiciones objetivas de punibilidad. Éste sería para Welzel el "tipo garantía<br />

(Gura~ltietatbestnnd), expresión que rehuye. TambiGn hacen csia<br />

distinción otros autores: Gallas';, Maurach ", H. Rlayer -8, Arthur Kaufn<br />

ann "0, Stratenwerth fl, Wessels J-, Schonke-Schroder z3. Estos últimos<br />

sostienen que "el concepto tipo designa también al conjunto de supuestos<br />

que deben estar dados para que sea ~osible una pena", aclarando que<br />

éste es el llamado "tipo garantía". Baumann también habla de "tipo en<br />

sentido amplio", entendiendo todos los supuestos legalmente "asidos" para<br />

esa consecuencia jurídica:!4. Lang-Hinrichsen construye un "tipo total",<br />

del que el "tipo garantía" es sólo una parte: la que hace al principio<br />

de legalidad:,s, Mezger-Blei se refieren a "tipo de acción" como concepto<br />

que abarca "todos los presupuestos de la acción punible" y que oponen<br />

al concepto técnico del tipo, que denominan "tipo de injusto":1R. Engisch-<br />

cipio de legalidad hasta abarcar el regimen de ci~m~limiento de la pena, GAHcía.<br />

SEHCIO, Trntamiento penitenciario de delincuentes, en DPC, 13, 1966,<br />

75 y SS.<br />

?* Cfr. CC. Sta. Rosa, JA, 1967, 1, 3.3.<br />

'"'ELZEL, 54.<br />

zl: 1 bíd,,n1.<br />

'' GAT.I.AY, Beitriige, 32-3.<br />

:'+ ~Ilaunacii, 126-7.<br />

'!' ~IAYER, H., 35.<br />

:?" KAUF~IANN, ARTH~II, Zur Lel~rc cott tkn ii

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