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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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El planteamiento que pretende que en la particular circunstancia<br />

del autor convergen dos normas igualmente obligatorias, pasa<br />

por alto que la circunstancia es única, de& lo únfco plural loa<br />

mas, y la conducta de un sujeto en una situación dada, no puede<br />

estar regulada por dos normas incompatibles, porque el derecho<br />

sería contradictorio.<br />

Por otra parte, el fenómeno más grave que se pasa por alto es<br />

que todos los autores a que nos hemos referido, han cumplido con<br />

el deber jurídico, porque el deber jwidico ~610 es tal en tanto exista<br />

la posibilidad física de cumplirlo: ultra posee nemo obligutur. Si eE<br />

derecho no puede ordenar lo qiie es imposible hacer, o prohibir<br />

lo que es imposible evitar, no poclemos tener duda respecto de que<br />

los autores de los ejemplos cump!ieron con sus respectivos deberes.<br />

La objeción que se alza contra esta argumentación es que en<br />

todos estos casos, los autores han usado a seres humanos como<br />

medios, y un hombre nunca puede ser tratado como un medio, ni<br />

siquiera para salvar la vida de otros hombres ll6. No obstante, si<br />

miramos un poco más a fondo la cuestión. no tardaremos en caer<br />

*en la cuenta de que detrás de todo este argumento bastante confuso,<br />

lo que succdc es que, si algzrien ha USO& (12 hombre como me-<br />

dio, fue el orden y'irridico mimo. que erigió en deber il2rídico lo que<br />

luego retend de que es antijurídico por parte de quien lo cumple.<br />

Se trata en todos estos supuestos de conductas ordenadas en<br />

sitiiaciones extremas, en que no queda otra alternativa, dada la cir-<br />

cunstancia límite que se ofrece. El orden jur.ídico se encuentra<br />

entre dos fuegos y ordena -erige- en deber jurídico una de las<br />

conductas. Lo hace en una situación de inexigibilidad, en un extremo<br />

en que no puede hacer otra cosa que crear ese deber jurídico.<br />

Pero esa situación de falta de alternativa en que se encuentra el<br />

legislador mismo, no la puede trasladar al obligado por él, sino<br />

que debe cargarla sobre sí y admitir que en esos extremos e ~ or- á<br />

denando una conducta contraria a In ética, porque no le queda otra<br />

alternatica, no pudiendo nadie reprochárselo por lo gravemente<br />

conflictivo e inevitable de la situacihn que regula.<br />

<strong>De</strong>sde esta óptica el problema se verá más claro: no es el obligado<br />

el que obra inculpablemet~te, sino fl legislador al crear el<br />

deber jurídico.<br />

Si pensamos en lo absurdo que sería pretender amparar en la<br />

Tal el argumento kalitiano de CVELZEL, p. 178.

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