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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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sea causa de la muerte. La causalidad, en el plano bntico, queda<br />

intacta, pero la relevancia típica de ésta se anula frente a la limitación<br />

que impone tl re(jiiisito tipico de que la violación del deber<br />

de ciiidado sea determinante del resultado.<br />

<strong>De</strong> toda forma, es tendencia predominante la centralización de<br />

la discusión en el nivel de la ti~icidad, y hay general aquiescencia<br />

acerca de la irrelevancia de la violación del deber de cuidado cuando,<br />

de no mediar aquélla, el resultado igualmente se hubiese producido<br />

En cuanto a la naturaleza de la afectación del bien jurídico en<br />

los tipos culposos, por lo general requiere la lesión del mismo. No<br />

obstante, nada impide que los tipos culposos puedan ser tipos de<br />

peligro, aunque esta variante añadc la dificultad de una duplicación<br />

de peligros 9í y, de cualquier modo, suelen ser tipos "indeseables",<br />

porque en general exceden los límites de la punibilidad requerida<br />

por un Estado de derecho.<br />

V. - EL TIPO SUBJETIVO<br />

364. El tipo subjetivo. En el tipo culposo hay requerimientos<br />

objetivos y subjetivos, pero la estructuración misma del tipo es distinta<br />

de la del tipo doloso, por lo que no deben ser considerados<br />

en la misma forma que en aqu61, es decir, como compmiendo dos<br />

partes del tipo, en que debe analizarse la objetiva primero y la<br />

subjetiva luego, frente a cada caso concreto. En el tipo culposo,<br />

hablamos de tipo culposo objetivo y de tipo culposo subjetivo, por<br />

razones de conveniencia de ordenamiento expositivo, pero por cierto<br />

que, para determinar la presencia de aspectos que hacen al tipo<br />

objetivo -concretamente, la violación del deber de ciiidado- es<br />

ineludible referirse a aspectos que hacen al tipo subjetivo, como la<br />

finalidad y Ia previsibilidad del resultado.<br />

Por otra parte, en el aspecto cognoscitivo del tipo subjetivo<br />

culposo hay una mera posibilidad de conocimiento (un conocimien-<br />

C~T. además de las obras citadas, SPENDEL, GWNTER, 2111 Unterscheidring<br />

von Tun rcnd Unterlassen, en "Fest. für Eb. Schmidt", 1981, 183 y SS.;<br />

del mismo, Caditicx-ine-qrra-non-Gedunken und Fahrlüssigkeit, en JuS, 1984,<br />

pp. 14-20; ULSENHEIMER, KLAUS, Erfolgsrelewnte und Erfdgsneutrale Pflichtverlstzungen<br />

im Rahmen der Fahrlüssigkeitsdelikte, en JZ, 1969, 384-9; Cám.<br />

Ciim. Cap., JA, 3-1969/184; JA, 1988, 11, 227; 1962-11-457; Cám. 2* <strong>Penal</strong><br />

Tucuman, J9, 1966-IV-11.<br />

07 WELZEL, 137; JESCHECK, 472; LANCKNER, KARL, Das konkrete Gefahrditngsdelikt<br />

iín Verkeliritrnfrerlit. Berlin, 1967.

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