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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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En Inglaterra, Glanville se refiere a la justificación del mismo diciendo<br />

que algunos reconocen que no puede basarse en la ficción de que<br />

la ley es conucida por todos, en tanto que otros pretenden que su admisión<br />

sería una excusa en que podría basarse cualquiera. "No obstante<br />

que esta regla tiene una cierta justificación práctica -dice- es im.<br />

portante reconocer su carácter amoral y eventualmente inmoral, lo<br />

que eso nos llevará al reconocimiento de excepciones donde eso parezca<br />

posible" u". Se acepta que la ley escrita (Statute Law) que cambia una<br />

ley anterior, necesita un tiempo razonable para ser comprendida y conocida,<br />

que no coincide con el de su vigencia formal :17, admitiéndose<br />

iguairnente el error de derecho respecto de las órdenes del superior "8.<br />

<strong>De</strong>ntro del derecho anglo-sajón, también releva el error de derecho<br />

el Model <strong>Penal</strong> Code de los Estados Unidos y, en ese país, Helen Sil.<br />

ving rechaza de p!ano el principio e-:~o~ juris no?t ezcuso.t, siguienda<br />

la acixal clasificación germana de error de tipo ("error as to element<br />

of statutory fact description") y error de prohibición ("error as to prohibition<br />

of concrete cond~ct")l~~.<br />

Bassiouni dice que en la actualidad se distingue entre la ignorancia<br />

de la ley y el error de derecho, siendo la regla general que la primera<br />

no excusa, pero sí el segundo. No obstante, eventualmente tambi(?n la ignorancia<br />

de la ley puede excusar y recuerda el caso Lani.bert v. Calijo~nia,<br />

en que la Corte Suprema entendió que el plazo de cinco días era insuficiente<br />

para imputar la presunción de conocimiento de la ley<br />

La jurisprudencia de casación belga también acepta el error invencible<br />

ile derecho "cuando resulta de una causa extraña que en abso.<br />

luto puede ser imputada al que es víctima de ella y cuando el inculpado<br />

ha obrado con (una ignorancia que haya sido, en las mismas circunstancias,<br />

la de todo hombre razonable y prudente" ]z2.<br />

Los sostenedores de la vigencia del principio se basan en la<br />

expresión "de hecho" del art. 34, inc. 19 del CP. Negamos tal posición<br />

fundados en los siguientes argumentos:<br />

a) El refericlo inciso dice: "o por su estado de inconsciencia,<br />

error o ignorancia de hecho no imputable". La expresión "no imputable"<br />

se refiere a la inconsciencia, al error y a la ignorancia, pero<br />

la expresión "de hecho" no puede referirse a la inc~nsciencia. Se<br />

ha entendido que se refiere al erroi y a la ignorancia. Así ha sido<br />

1 1 " ~ ~ L. ~ \~'ILI.IAMS, ~ ~ ~ Criminul ~ , Law, Loiidon, 19.53, p. 387,<br />

Ii7 Ídem, 385.<br />

n8 Ídem, 389.<br />

""foclel <strong>Penal</strong> Code, Section 2.04.<br />

SILVING, HELEN, Constituent elements of crime, Springfield, Ill., 1967,<br />

pp. 360-1.<br />

1-1 BASSIO~YI, pp. 449-451.<br />

'2 V. GJNSTANT, JEAN, Précis de Droit Pénal, Prilicipes GénSraux de Droit<br />

pénul positif belge, L.iége, 1%7, p. 320.

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