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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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perdido de vista el ser mismo de la conducta. No basta cm la afirmacibn<br />

de que "ambos aspectos del hecho penal son indispensable~"'~"<br />

sino que es menester precisar su inescindi'bilidad Óntica.<br />

Creemos que a este respecto no acierta Núñez cuando, criticando<br />

al finalismo, dice que "esta teoría es sólo fruto de la confusión del<br />

objeto de estudio con el método adoptado para su estudio, sin advertir<br />

que una cosa es la estructuración ontológica de la acción como fundamento<br />

real de la responsabilidad penal, y otra su explicación jurídicopenal,<br />

la que, sin cercenar o alterar ontológicamente la acción puede<br />

legítimamente, por razones puramente sistemáticas, dividir lógicamente<br />

su consideración para facilitar su comprensión y exposición14*. Ya hemos<br />

dicho que el delito no puede ser considerado como una pieza anatómica,<br />

porque no es un ente "muerto", tiene una fisiologia que le da la<br />

voluntad y que es lo que hace que su base sea una conducta, que<br />

ofrece determinados caracteres. A fuerza de análisis no podemos des- \\<br />

truir la conducta, aunque podemos analizar sus caracteres. Si escindimos<br />

el fin de la conducta, estaremos luego caracterizando algo que no es<br />

conducta y añadiéndole en esa caracterización -a como de lugar- lo<br />

que necesita para volver a serlo. Más que un análisis sería unla disección,<br />

en que con un acto de conocimiento destruiríamos el objeto del conocimiento<br />

145. El causalismo no puede hacer más que confesar esta destrucción,<br />

y así lo hace por pluma de Beumann 140: "En esto el pensamiento<br />

jurídico es independiente del conocimiento antropológico-psicológico".<br />

Esa escisión ontológica es tan evidente que Beling, para no<br />

"subjetivizar" el tipo, se ve precisado en 1930 a construir un concepto<br />

"jaula" de tipo, que todo lo va abarcando ".<br />

242. Ubicación sistemática del resiiltado y del nexo causal. Se<br />

sostiene la necesidad de una relación de causalidad entre la manifestacibn<br />

de voluntad y el resultado de la misma, pretendiéndose<br />

que tanto la relación de causalidad como el resultado integren la<br />

conducta, o bien que conducta, nexo y resultado integran un concepto<br />

más amplio (hecho, e~cnto)"~ que liemos preferido llamar<br />

"pragma".<br />

Este "p~agma" incluye, pues, al "resultado", que semánticamente<br />

es lo que "rebota" en el mundo por efecto de la acción, pues proviene<br />

148 Así, MEZGER-BLEI, 48; MAYER, H., 1967, p. 80.<br />

1h4 NÚREZ, 1, 231.<br />

14"ste argumento es similar al expuesto por ~IEZGER, Moderne Wege,<br />

11 y SS.; MEZGER-BLEI, op. cit.<br />

Irs BAUMANN, 195.<br />

147 BELING, Die Lehre vom Tatbestand.<br />

148 V. supra, 233.

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