06.06.2018 Views

Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

V. - RELACIONES DEL TIPO CON LIL TULPABILWAD<br />

299. La teoría del "Leitbild'' o "figura rectora". Sobre la teoría del<br />

tipo de Beling de 1906 llovieron las críticas en los aíios sucesivos, algunas<br />

fundadas y otras no. Beling se hizo eco de tales críticas en<br />

1930 y rectificó su posición de 1906, ensayando una teoría que se conoce<br />

como la teoría del Leitbild o "figura rectora"s4.<br />

<strong>De</strong> las críticas formuladas, Beling cita a Baumgarten, Mayer, Sauer,<br />

Mezger (que le criticaban su independencia del plano de antijuridicidad),<br />

a Nagler (que se hizo eco de la teoría de Binding)s\ y a zu Dohna,<br />

Hegler, Mittermaier, Freudenthal, Grünhut, Liszt-Schimidt, Welter y<br />

Zimmerl. En general las críticas fundadas se orientaban a la independencia<br />

que presentaba el tipo de la antijuridicidad y al problema del<br />

dolo, que necesariamente debía coincidir con el tipo. Beling se percató<br />

de ello y a elso se debe este breve trabajo -de 23 pp.- que publicara<br />

en homenaje a los setenta años de Reinhard von Frank, que nunca<br />

desarrolló con la amplitud debida y que tuvo un curioso destino dogmático,<br />

del que nos ocuparemos después de exponer su síntesis.<br />

Beling se percató de la justicia de algunas críticas, o sea, de que<br />

el tipo está en relación con la antijuridicidad, y sobre todo, de algo que<br />

grafica muy bien: el dolo debe corresponderse con el tipo. "Con el tipo<br />

de injusto muerte de una persona" y un tipo de culpabilidad "dolo de<br />

prevaricato" no obtendríamos el <strong>De</strong>iiktstypus "homicidio" o "prevaricat~"~~.<br />

<strong>De</strong> allí que todo el intento de Beling se dirija a coordinar<br />

el tipo con la antijuridicidad y con la culpabilidad. La construcción es,<br />

por supuesto, harto complicada, porque introduce un nuevo concepto: el<br />

<strong>De</strong>liktstypus o "tipo de delito".<br />

En realidad, el Daliktstypus de Beling estaría constituido por el<br />

"tipo-garantía" de que hoy pretende hablarse, pero reducido sólo al concepto<br />

de delito, porque este autor lo derivaba de la Constitución germana<br />

y del 5 2v del Código <strong>Penal</strong> alemán. Con ello respondía a las<br />

críticas que aún no se han respondido en la Argentina. <strong>De</strong> este <strong>De</strong>liktstypm<br />

se deriva un Unrechtstypm (tipo de injusto) y también un<br />

Schuldstypus (tipo de culpabilidad) que se sustentaba en el Tatbestand<br />

legal que otorga unidad a cada <strong>De</strong>liktstypus (tipo-garantía). Pero lo<br />

que sucede es que con un concepto de tipo-garantía, o sea, con la construcción<br />

de un concepto de tipo omnicomprensiva sobre la base de la<br />

garantía política, no se llega a dar la unidad que Beling se percataba<br />

que requería su teoría en 1906. En efecto, con un armazón construido<br />

sobre la base del principio de reserva, no llegamos a concluir que con<br />

dolo de traición a la patria no se puede consumar una violación impro-<br />

Br BELING, ERNST VON, Die Lehre uom Tatbestand, Tübingen, 1930.<br />

8"obre ella KAUFMANN, ARLIIN, Bindings Normentheorie, cit., pp.<br />

19 y ss.<br />

Cfr. cit., p. 3.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!