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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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mento corresponde establecer ese límite dentro del camino lógico<br />

que la constriicción dogmática nos da para los casos concretos. Estaríamos<br />

dando un camino lógico para establecer la presencia del<br />

delito, en el cluc tino da los pasos analíticos no diríamos cuándo<br />

debe darse, pese a considerarlo fundamental y determinante, al<br />

punto de que todos lo dan en algún momento del análisis, consciente<br />

o inconscientemente, aún en el caso de que la interpretación<br />

de los tipos ni siquiera supere en mucho el análisis exegético, a<br />

menos que prefieran renunciar al concepto de bien jurídico y de<br />

afectación al mismo, conio acontece con las corrientes irracionalistas<br />

y autoritarias del derecho pcnal<br />

Puede pensarse que estas dificultades sistemáticas tienen lugar porque<br />

no admitieron la tesis de los "elementos negativos del tipo" ni la<br />

de la ratio essendi o tipo de injusto. No obstante, esto no es cierto. Aparte<br />

de los argunientos que hemos dado para rechazar estas posiciones y suponiendo<br />

que los mismos careciesen de valor, por mera vía de hipótesis, lo<br />

cierto es que tampoco con esas posiciones la afectación del bien jurídico<br />

cobra una ubicación adecuada, porque resultaría ccnfundida con otros supuestos<br />

de naturaleza completamente diversa y, de toda forma, tendría<br />

que ser analizada antes de los verdaderos casas de justificación (resultaría<br />

absurdo preguntarse si una conducta está amparada por la legítima defensa,<br />

sin preguntarse antes si afectó el objeto de interés jurídico).<br />

308. La explicación del fenómeno a la luz de la función del<br />

orden jurídico. Hemos dicho repetidamente que el orden jurídico<br />

pretende regular condiictas humanas y que esta regulación tiene e!<br />

propósito de evitar la "guerra civil", esto es, la "guerra de todos<br />

contra todos" ("bellum omnium contra omnes")", por lo que irieludiblemente<br />

aspira al establecimiento de un mínimo de ética social,<br />

o mejor, de una ética social mínima, es decir, a que los sometidos<br />

a ese orden jurídico internalicen o introyecten las pautas sociales de<br />

conducta que el orden jurídico señala. También vimos que el orden<br />

jurídico se establece mediante un funcionamiento armónico de normas<br />

prohibitivas y preceptos perinisivos, todos expresados en leyes.<br />

Pues bien para que la aspiración ética del derecho se cumpla,<br />

es necesario que esas normas y preceptos no operen de modo contradictorio,<br />

porque la contradicción es la arbitrariedad, es decir, lo<br />

que no puede internalizarse, porque no señala pauta alguna de<br />

" WICI.ZEL, IIANS. li~cIit ot~d Siftliclikeit, en "Fest. f. F. Schnffstein",<br />

PP. 4.5 a 51.<br />

?" Sohrt, rll,i, siipi..i, S 10.<br />

24 v. i11fr::. 8 :31:3,

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